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El Gobierno envía al Parlamento el proyecto del Estatuto de las personas que ocupan cargos públicos

Barragán recuerda que la futura norma establecerá la capacitación que deben reunir las personas que aspiren a desempeñar cargos públicos, además de fijar sus derechos, deberes y obligaciones, de forma que su gestión esté presidida por los principios de eficacia, eficiencia y prevalencia de los intereses generales

El Consejo de Gobierno acordó hoy, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobar el proyecto de la Ley reguladora del estatuto de las personas que ocupan cargos públicos y Buen Gobierno y remitirlo al Parlamento de Canarias para que este inicie su tramitación reglamentaria. Como se recordará, el Gobierno aprobó el 18 de diciembre de 2015 el informe sobre la oportunidad, objetivos y principios generales de esta iniciativa, que ya ha completado todos los trámites de procedimiento hasta convertirse en proyecto de ley, lo que incluye la fase de información pública, diversos informes del propio Ejecutivo y el del Consejo Consultivo de Canarias.

 

El texto que recibirá el Parlamento consta de una exposición de motivos, un índice, 87 artículos agrupados en cuatro títulos; siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y nueve finales. El consejero José Miguel Barragán explica que se busca así suplir la ausencia de una norma única en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que conforme en un solo texto el régimen jurídico de los cargos públicos del Gobierno, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades del sector público autonómico.

El Ejecutivo canario responde con esta iniciativa a las demandas sociales en favor de clarificar el régimen jurídico de los servidores públicos y, especialmente, de quienes están al frente de la Administración y dirección de los asuntos públicos. Barragán recuerda que la futura norma establecerá la capacitación necesaria que deben reunir las personas que aspiren a desempeñar cargos públicos, además de fijar los derechos, deberes y obligaciones que les incumben en el ejercicio de los mismos, de forma que la gestión que desarrollen esté presidida por los principios de eficacia, eficiencia y prevalencia de los intereses generales.

Asimismo, además, las exigencias de la ley no se restringirán a la observancia y cumplimiento de las normas, sino también a que su actuación esté inspirada y guiada por principios éticos y de conducta que impidan la puesta en riesgo de su objetividad e imparcialidad.

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