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El Consejo de Gobierno aprueba de forma definitiva la modificación del Reglamento del Servicio del Taxi

El proyecto de decreto contempla, entre otras modificaciones, la línea tarifaria, la T4, como tarifa diferenciada que se establecerá bajo petición de los ayuntamientos o asociaciones más representativas del sector. El documento se ha elaborado en consenso con el sector y atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy lunes, 6 de agosto, de forma definitiva, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Ejecutivo autonómico, el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento del Servicio del Taxi 74/2012, de 2 de agosto, tras incorporarse las consideraciones emitidas por el Consejo Consultivo, y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El proceso de elaboración del proyecto se ha llevado a cabo con representantes del sector y en la búsqueda del máximo consenso, y se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe ajustarse toda regulación.

Con el nuevo proyecto de decreto se introduce, por un lado, una nueva línea tarifaria diferenciada que se establecerá bajo petición de los ayuntamientos, los cuales pueden tramitar la solicitud por iniciativa propia o a demanda de las asociaciones más representativas del sector, la tarifa plana interurbana (T4), que se aplicará desde los distintos municipios hasta los aeropuertos, y desde estos a los diferentes municipios. Y por el otro, se suprime la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos, con el objetivo de promover que los taxistas puedan llevar a cabo una inversión a largo plazo en vehículos más eficientes, seguros y respetuosos con el medioambiente.

Además, el nuevo documento propone eliminar el derecho de tanteo y retracto de la administración concedente en el caso de transmisión de licencias entre familiares vivos, de primera y segunda línea de consanguinidad ascendiente y descendientes, mediante donación. Asimismo, se establece que la transmisión será efectiva siempre que el receptor esté al corriente en el pago de los tributos exigibles relacionados con la actividad del taxi y haya satisfecho las sanciones impuestas en el ejercicio de la actividad.

También, en relación con la transmisión de licencias en casos de fallecimiento del titular se modifica el plazo establecido para comunicar si el servicio se continúa prestando por los herederos o por asalariados. Hasta ahora se determinaba un plazo de dos meses y con el nuevo proyecto de decreto el plazo se fija en un año. Por último, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se elimina la posibilidad de modificar las tarifas en virtud del Índice de Precios al Consumo (IPC) o fórmulas que lo contengan. Y de este modo, se concreta que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico.

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