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El Gobierno de Canarias inicia el trámite para la aprobación de la Ley del Deporte de Canarias

El documento canario, que se compone de 99 artículos, incluye varias novedades relativas a las competencias públicas, la seguridad deportiva y las fuentes de financiación, entre otros aspectos

 La Consejería de Turismo Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, lleva este lunes 13 de marzo, al Consejo de Gobierno, el anteproyecto de nueva Ley del Deporte de Canarias, a efectos de un primer pronunciamiento sobre la oportunidad de la iniciativa, los objetivos y principios generales que la inspiran, la referida ley, que sustituirá a la actual ley Canaria del deporte de 1997, inicia así su tramitación en el seno del gobierno, para posteriormente ser remitida al Parlamento de Canarias, dónde será sometida a votación para su aprobación definitiva.

 

El borrador ha sido elaborado por una comisión integrada por representantes de los departamentos de Igualdad, Hacienda Pública y Políticas Sociales del Gobierno de Canarias, además de representantes de los cabildos y municipios. En ella también participaron responsables de las federaciones deportivas, del Colegio de Licenciados de Educación Física de Canarias, de la Asociación de Gestores Deportivos de Canaria y de los clubes deportivos, además de expertos independientes.

El nuevo texto se compone de 99 artículos ,dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y 4 disposiciones finales, y se incorporan diversas novedades en relación con la actual normativa autonómica, referidas a las competencias públicas, las fuentes de financiación, las obligaciones en materia de seguridad , o las titulaciones deportivas, entre otros aspectos

El borrador define la actividad deportiva, distinguiendo entre la federada, la profesional y la de recreación deportiva, y hace mención expresa al deporte de alto rendimiento, el deporte de alto riesgo y el deporte aficionado.

El texto establece que la promoción del deporte debe de llevarse a cabo teniendo en cuenta la perspectiva de género, garantizando la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte. Se recoge que en la composición de los equipos de representación y de decisión de las entidades y órganos asesores y de control en materia de deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se respete el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones objetivamente fundada debidamente motivadas.

En materia de competencias, se confiere a los Cabildos el fomento del deporte para los juegos autóctonos y tradicionales, mientras que a los ayuntamientos se les otorga las competencias del deporte aficionado, en coordinación con los cabildos insulares, también se les otorga competencia para el fomento de las actividades deportivas entre la ciudadanía que padezca discapacidades físicas, psíquicas, y sensoriales o mixtas, al objeto de contribuir a su plena integración social

A los ayuntamientos se les otorga competencia para el fomento del deporte aficionado en coordinación con los cabildos insulares, así como para la concesión de licencias para eventos deportivos organizados al margen de las federaciones deportivas.

En materia de seguridad en competiciones deportivas, se incorporan las medidas necesarias para la cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, para las personas/participantes, con coberturas adecuadas y proporcionales, además de la exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceras personas. Cobertura de riesgos de instalaciones y equipamientos.

Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones deportivas de uso público deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil, con coberturas adecuadas y proporcionales, por los daños que pudieran ocasionarse a usuarios, participantes y consumidores o destinatarios de los servicios deportivos como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva, así como de los productos o servicios que pudieran comercializarse en las propias instalaciones de los centros, con independencia de la titularidad del comerciante.

El documento establece también novedades con respecto a las subvenciones destacando, con carácter general, el abono de las subvenciones a las federaciones de modo anticipado, total o parcial, en el momento de ser concedidas, con el fin de facilitar la organización de las competiciones a estas entidades. Otra de las novedades, se refiere a la nueva ley incorpora asimismo la figura del voluntariado deportivo, que se perfila en el ámbito deportivo sin perjuicio de lo que se dispone sobre esta materia a nivel general.

En cuanto a las titulaciones deportivas, la nueva ley separa claramente las encuadradas en la enseñanza reglada, que comprenderán diversos grados en función de los diferentes niveles de formación y del número de horas de enseñanza requeridos, de la formación deportiva no reglada, que será competencia de la Administración pública competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de entidades deportivas, además de los clubes y federaciones deportivas canarias, se mantiene y redefine el Grupo de recreación deportiva, pensado para la actividad deportiva al margen de las federaciones, y se retoma una vieja figura, la Agrupación deportiva, también ideada para dar cauce a estas entidades cuando deseen agruparse y organizar actividades y competiciones fuera del deporte federado.

El nuevo texto contiene artículos relativos a los abusos a menores en el deporte, estableciendo que las federaciones, clubes y demás entidades deportivas deberán exigir como un requisito más entre los previstos para la obtención de la licencia, la aportación del certificado negativo del Registro de delincuentes sexuales a los técnicos ,entrenadores, y demás profesionales que impartan labores de entrenamiento o enseñanza deportiva a menores, y se contempla como infracción muy grave el incumplimiento del anteriormente expuesto, con las sanciones más graves.

Del mismo modo introduce, en atención a observaciones formuladas por la Consejería de Empleo políticas sociales y Vivienda, que las Administraciones Públicas prestaran una especial atención en el fomento del deporte a las personas mayores a los menores y ya los personas con discapacidad y protegerán de forma especialmente intensa los Derechos de las Personas con Discapacidad de acceder sin barreras a las instalaciones deportivas así como a la información y a la práctica del deporte en los términos previstos en la Ley y en el Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social.

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