El periodo de caza del conejo se abrirá el 7 de agosto y para la perdiz el 11 de septiembre en Lanzarote
Respecto a
En Lanzarote sólo se podrá cazar con perro podenco y hurón o con perro de muestra y escopeta, y el uso de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro de muestra, prohibiéndose su uso por sí sola.
Respecto a las condiciones para el uso del hurón, se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C y, para el uso de perros, un máximo de cuatro perros por cazador y diez por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla. Además, se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, capturen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo y el uso exclusivo de perros de muestra para la caza de las aves cinegéticas autorizadas.
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya, en
En este último espacio, se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de
Se establecen como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).
Orden Canaria de Caza
El artículo 23.1 de
Esta orden tiene como objeto regular la apertura de la veda de la temporada de caza en Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para el año 2011, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en el Archipiélago.
Prohibiciones y limitaciones
En esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de
Esta orden además establece prohibiciones y limitaciones en espacios públicos. Así, con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en
De esta manera, respecto a las prohibiciones en determinados espacios naturales protegidos, con carácter general se prohíbe la caza en los parques nacionales, en las reservas naturales y en las zonas de exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que dichos planes y normas contemplen específicamente el ejercicio de la caza o el control de las poblaciones.
Zonas de entrenamiento
La orden de caza además establece que las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los períodos de reproducción y cría.
No obstante, en virtud de esta orden, no se podrá cazar en las zonas de adiestramiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la orden, salvo que de manera excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo correspondiente.
Caza menor
En la isla de Fuerteventura, las especies autorizadas para la caza menor son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.
Respecto a los periodos y días hábiles por modalidad, se establece la caza para el conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón, los domingos, desde el día 14 de agosto hasta el día 30 de octubre, incluyendo el 12 de octubre y el 1 de noviembre; y para la perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta, los domingos desde el día 18 de septiembre hasta el 30 de octubre, el 12, 13, 20 y 27 de octubre y el 1 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, los tres últimos jueves de octubre, el 12 de octubre y el 1 de noviembre, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de modalidad.
Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, la orden autoriza en esta isla, por cazador y día, un máximo de cinco piezas de conejo o perdices morunas y 20 palomas bravías. Por cuadrilla y día, los límites máximos serán de 20 piezas de perdices morunas o conejos y 35 de palomas bravías y no habrá límite en el número de piezas a cazar de ardillas y animales asilvestrados.
En esta isla, además, se prohíbe la caza de todas las especies en
Gran Canaria
Las especies cinegéticas autorizadas en la isla de Gran Canaria son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles por modalidad son los siguientes: Para conejo con perro y hurón y sin escopeta, del 7 de agosto al 30 de octubre; y para la perdiz roja y paloma bravía con perro y escopeta, del 15 de septiembre al 30 de octubre.
Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos, salvo el día 15 de agosto y el 12 de octubre. Además, en esta isla se autorizan las modalidades de cetrería y de caza con arco desde el 17 de agosto hasta el 29 de octubre y los días hábiles para estas modalidades cinegéticas serán los miércoles y sábados.
Respecto a las limitaciones en el número de piezas cazables, la orden de caza autoriza para esta isla por cazador y día, un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de dos piezas.
Por cuadrilla y día está permitido un máximo de nueve conejos, nueve perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías; en las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de seis piezas; y en el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas.
Además, en Gran Canaria, se prohíbe el ejercicio de esta actividad en
Tenerife
Las especies cinegéticas autorizadas en Tenerife son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles son, para conejo con perro y hurón, desde el 7 de agosto al 30 de octubre y queda prohibida la caza de conejo con escopeta. Para perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía, se autoriza la caza con perro de muestra y escopeta, desde el 4 de septiembre al 30 de octubre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye este año el 12 de octubre.
Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, por cazador y día, se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas; y por cuadrilla y día un máximo de diez en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o dos codornices comunes. Se considera, además, que un conejo y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común, respectivamente, equivalen a dos. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía.
En Tenerife también se establecen prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos.
De esta manera, se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre de San Andrés y Igueste, en El Pijaral, y en
Las especies autorizadas en
En la isla de
Además, en
El Hierro
Respecto a la caza menor en El Hierro, las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles por modalidad para la caza de conejo con perro y hurón es del 7 de agosto al 27 de noviembre; del conejo con perro, hurón y escopeta, del 18 de septiembre al 20 de noviembre; de perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía, del 18 de septiembre al 20 de noviembre; y de codorniz común con perro y escopeta, los domingos comprendidos entre el 18 de septiembre y el 16 de octubre.
Además, en esta isla los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y festivos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrá cazarse los domingos entre el 18 de septiembre y el 16 de octubre.
En esta isla, no se puede cazar en las zonas de Los Lajiales (Frontera), en el área de Guinea, Parajes de Salmor y Gorreta, una franja de
Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, se autorizan por cazador y día cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.
Por cuadrilla y día se permite la captura de diez conejos, cinco perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas.
Además, se prohíbe la caza en el Parque Nacional de
Caza mayor
La orden publicada en el BOC considera piezas de caza mayor el muflón y el arruí. Respecto a los períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de este tipo de capturas en
No obstante, en la isla de