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El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy el Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera para 2018

El nuevo Plan incorpora entre sus novedades el control del mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización de transportes público discrecional de mercancías. Respecto al arrendamiento de vehículos con conductor, el Plan establece que los servicios que se realicen deben ser previamente contratados en las oficinas o locales de las empresas. El objetivo del Gobierno es reforzar el control y luchar contra la competencia desleal en el sector

El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera para el próximo año 2018, que incorpora novedades importantes como el control del mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización de transportes público discrecional de mercancías. El hecho de que no se mantengan esos requisitos puede dar lugar a una competencia desleal, por lo que será preciso comprobar su cumplimiento mediante requerimiento a las empresas. El objetivo es reforzar las medidas de control para luchar contra la economía sumergida y contra la competencia desleal en el sector.

 

Otra de las novedades introducidas en el nuevo Plan se refiere al arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Uno de los requisitos establecidos para este sector consistirá en que los servicios que realicen deberán ser previamente contratados en las oficinas o locales de que disponga la empresa; no permitiéndose la recogida o búsqueda de clientes sin que hayan sido previamente contratados. De este modo, aquellos vehículos de arrendamiento con conductor  que se encuentren fuera de los citados locales a la espera de recoger clientes deben estar  previamente contratados. Lo contrario supondría una infracción grave de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 13/2017 de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Igualmente se realizarán controles de las empresas destinadas al arrendamiento de vehículos con conductor con el fin de verificar que cumplen todas las condiciones exigidas, entre ellas lo establecido para el traslado temporal de toda o de parte de la flota a otra isla distinta de en la que esté la sede principal de la empresa titular de la autorización. Entre otros aspectos se verificará que cumplen con lo establecido en el Decreto 67/2017 de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias, en determinados aspectos relacionados con el arrendamiento de vehículos con y sin conductor, y que circulen en caravana.

También recoge el Plan para 2018 lo estipulado en la Orden FOM 3399/2002 de 20 de diciembre, que establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por carretera por parte de conductores de terceros países. Este certificado debe ser solicitado por las empresas debiendo acreditar el alta en Seguridad Social del conductor. No obstante, con independencia del control que se lleve a cabo en carretera, se hará un seguimiento para comprobar que el conductor esté permanentemente dado de alta en la Seguridad Social, y no ha sido dado de baja después de haber conseguido el certificado. El hecho de que por parte de las empresas no se cumpla debidamente este requisito puede dar lugar a una competencia desleal, por lo que será preciso comprobar su cumplimiento en sus respectivas sedes.

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