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El Gobierno aprueba el Régimen Especial del Pequeño y Mediano Empresario y Profesional

Se trata del marco al que pueden acogerse los beneficiarios de la exención del IGIC cuando los ingresos son inferiores a 30.000 euros anuales

El Gobierno de Canarias aprobó ayer definitivamente el Régimen Especial del Pequeño y Mediano Empresario y Profesional (REPEP), tras haber recibido el dictamen del Consejo Consultivo en el que se confirma que el proyecto de decreto es conforme a derecho.

El REPEP es el régimen al que pueden acogerse los beneficiarios de la exención del pago del IGIC si cobran menos de 30.000 euros al año, "una de las rebajas fiscales puestas en marcha por el Ejecutivo desde el pasado 1 de enero", explicó la consejera de Hacienda, Rosa Dávila.

Además, recordó que el decreto aprobado ayer permite la modificación del Reglamento de Gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal, dentro del cual se enmarca el REPEP.

La actualización del Reglamento de Gestión, que data del año 2011, y en consecuencia la creación del régimen, permitirá modificar los plazos de presentación de las declaraciones tributarias y de las autoliquidaciones, además de habilitar a la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para adaptar los modelos tributarios. Todos son trámites necesarios para la puesta en marcha de este nuevo instrumento.

Por otro lado, la modificación del Reglamento de Gestión facilitará la implantación el nuevo régimen de Suministro Inmediato de Información en el IGIC, un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IGIC que simplificará y agilizará los trámites que deben realizar las empresas de las Islas a la hora de cumplir con sus obligaciones formales del impuesto.

El proyecto, denominado 'Suministro Inmediato de Información' (SII), permitirá a las empresas cargar en tiempo real sus registros de facturación y también es una forma de promover el pago del impuesto durante el periodo voluntario.

La modificación del Reglamento de Gestión de los tributos del REF también servirá para actualizar el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo y aclarar la documentación necesaria a aportar en el procedimiento de devolución por exportación.

elperiodicodelanzarote.com