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La Abogacía del Estado “echa por tierra las tesis” contra las prospecciones, según El Día

El periódico tinerfeño asegura que un informe elaborado por el abogado del Estado concluye que las competencias para otorgar los permisos para realizar las prospecciones son únicamente del Estado

 El periódico tinerfeño  El Día, en su edición digital de hoy domingo, afirma tuvo acceso ayer al informe en el que “la Abogacía del Estado echa por tierra” los principales argumentos con los que el Gobierno de Canarias ha amenazado con frenar en los tribunales las catas petrolíferas que pretende realizar la empresa española Repsol. Realizado a petición del subsecretario del departamento de Industria del Ejecutivo central, según recoge El Día, el informe elaborado por el abogado del Estado, José Ramón Mourenza Díaz, concluye que “es el Gobierno de España, y no las comunidades autónomas, quien cuenta con todas las competencias para autorizar los permisos necesarios para llevar a cabo la búsqueda del petróleo”.  El Día destaca que es en este documento en el que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que dirige el canario José Manuel Soria, se ha basado para dar el paso definitivo con respecto a las prospecciones petrolíferas.

El periódico tinerfeño asegura que, en su escrito, “el abogado del Estado recuerda que si bien el artículo 149 de la Constitución Española no hace expresa referencia a la materia en cuestión, tampoco se hace mención alguna a los hidrocarburos en el artículo 148 de la Carta Magna, aquel que enumera las materias las competencias de las comunidades autónomas”. Según esta misma fuente, la Abogacía del Estado añade que aunque en el artículo 149.3 de la CE se señala que "las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos", no es menos cierto que el Estatuto canario "no contiene" previsión alguna sobre esta materia.  Por tanto, y aunque el artículo 31.2 del texto estatutario atribuye a Canarias la competencia exclusiva en materia de Industria, lo es, dice el abogado del Estado, "sin perjuicio de lo que determinen (...) las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear".

 Por todo ello, concluye Mourenza Díaz, "las competencias sobre materias que no se hayan asumido por los estatutos de autonomía corresponderán el Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las comunidades autónomas en todo lo que esté atribuido a la exclusiva competencia de estas". "La competencia para el otorgamiento (y, por ende, para la eventual convalidación de cualquier acto de concesión) de los permisos de investigación de hidrocarburos en el subsuelo marino, como los que fueron objeto del Real Decreto 1462/2001, corresponde a la Administración General del Estado", abunda el abogado estatal, según publica El Día.

 Las conclusiones de la Abogacía del Estado, según El Día, van aún más allá, y hacen referencia también a las denominadas "aguas canarias" de la Ley 44/2010. En este sentido, José Ramón Mourenza Díaz precisa que la configuración de tales aguas como "especial ámbito marítimo" de la Comunidad Autónoma de Canarias "no determina" la simultánea atribución a esta del ejercicio en dicho espacio de toda clase de competencias. Es más, el abogado del Estado precisa que, "muy al contrario", lo cierto es que, como señala el apartado 2 del artículo único de la citada norma, "el ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias, y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción, se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres".

 

"La delimitación de las denominadas aguas canarias, a resultas de la Ley 4/2010, de 30 de diciembre, no tiene incidencia alguna en el reparto de competencias preexistente", sentencia la Abogacía estatal.

 

"La competencia del Estado para el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas de subsuelo marino, que antes se ha afirmado con cita de los preceptos constitucionales, estatutarios y legales de aplicación, no se ve en nada afectada por la ley 44/2010, de 30 de diciembre, debiendo por ello ser aseverada, incluso, si tales permisos se proyectasen sobre las denominadas aguas canarias que en dicho instrumento legal se definen", añade Mourenza Díaz.

 

"Ello es más evidente por lo que a los concretos permisos de investigación objeto del Real Decreto 1462/2011 atañe", concluye el abogado del Estado, "toda vez que su ámbito territorial se ubica, por completo, fuera de la línea perimetral que delimita las tantas veces aludidas aguas canarias, e incluso, más allá de la línea del mar territorial, dentro ya de la zona económica, regulada en la Ley 15/1978, de 20 de febrero, y sobre la que el Reino de España no ejerce, en rigor, soberanía territorial, pero sí ostenta, como señala el artículo 1 de la citada norma, derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes, cuyos recursos naturales forman parte, en todo caso, del dominio público estatal, de acuerdo con el artículo 132.2 de la CE".

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