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La COTMAC aprueba de forma definitiva el Plan Especial de La Geria

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy, miércoles 30 de junio de 2010, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) en Santa Cruz de Tenerife, en la que, entre otros acuerdos, se dio luz verde de forma definitiva al Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria , así como al documento que regirá la conservación y ordenación del Paisaje Protegido de Ventejís, localizado en el municipio herreño de Valverde.

 

También la COTMAC aprobó de forma condicionada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para ubicación de una instalación acuícola en la localidad grancanaria de San Bartolomé de Tirajana, así como la DIA, también condicionada, para la puesta en marcha en Lanzarote de un campo de golf, localizado en  Yaiza. Otros de los asuntos abordados en la reunión de hoy están relacionados con la información favorable para la aprobación provisional del Plan Territorial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, con el beneplácito, aunque condicionado, de la Memoria Ambiental de la revisión parcial del PIO de Tenerife para su adaptación a las Directrices de Ordenación General, para la racionalización del planeamiento territorial de desarrollo del PIOT y para consideración de la complementariedad de las infraestructuras portuarias insulares.

 

La COTMAC aprobó de manera definitiva y parcial el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, suspendiéndolo únicamente en el ámbito de la zona de uso moderado de Guatisea para su sometimiento al trámite de información pública; y aprobó la Memoria Ambiental del Plan Especial del espacio natural protegido en los términos en que fue propuesta.

Fuerteventura

 

La COTMAC, de conformidad con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informó, en relación con el documento de Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Fuerteventura, que se deberá someter nuevamente el Informe de Sostenibilidad Ambiental a información pública y consultas, acompañado de aquellas cuestiones de ordenación que incorporen al Plan, con objeto de mejorar y concretar las determinaciones de ordenación de las distintas alternativas.

 Además, se deberá completar la justificación suficiente en la Memoria, que aclare las determinaciones que se están modificando como resultado del proceso de adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC).

 También se consideró necesario subsanar las consideraciones realizadas en un informe técnico-jurídico en relación a las determinaciones que deben ajustarse a lo dispuesto en las Directrices de Ordenación.

 Gran Canaria

 De conformidad con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la COTMAC informó favorablemente el documento “Aprobación provisional del Plan Territorial Especial mejora accesibilidad entre Tafira y San Mateo”, condicionado a la subsanación de una serie de deficiencias.

En base a los condicionantes, deberá eliminarse de la normativa del Plan toda determinación al que se le atribuye el carácter de “observación” al no considerarse la misma ajustada al carácter que legalmente deben tener las determinaciones, de conformidad con el artículo 15 del TRLOTENC.

Además, debe aclararse tanto en la normativa como en la memoria justificativa que la ampliación de la reserva de suelo necesaria para la ejecución del proyecto en ningún caso supondrá cambio en los criterios técnicos, territoriales y ambientales que motivaron la elección del trazado de la Variante Sur de Santa Brígida.

De manera paralela, en la memoria justificativa debe eliminarse que, como consecuencia del informe presentado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, se ha contemplado la reserva de suelo necesaria para que el proyecto de ejecución pueda plantear un enlace con la GC-15, así como la necesidad de informe previo a esa Consejería, puesto que dicho condicionante ya ha sido levantado por la misma.

De conformidad con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el órgano competente para la aprobación definitiva de este Plan Territorial Especial podrá optar por alguno de los siguientes acuerdos o resoluciones: aprobación definitiva en los términos que viene formulado, aprobación definitiva íntegra con publicación condicionada, aprobación definitiva parcial, suspensión motivada de la aprobación definitiva y desestimación motivada de la aprobación definitiva.

Se informó favorablemente el documento de aprobación provisional del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria (PTE- 44) condicionado a la subsanación de deficiencias advertidas en un informe técnico–jurídico relativas a la documentación, memoria justificativa y normativa.

Respecto a suficiencia documental, se estimó necesario, a los efectos de adecuarse al marco normativo relativo al contenido de los planes, que tanto el estudio económico-financiero como el programa de actuaciones se desarrollen en apartados independientes y reciban esta denominación.

En la normativa se deberá introducir las consideraciones derivadas de un informe preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil y, a los efectos de la aprobación definitiva, se deberá tener en cuenta, por parte del Gobierno de Canarias, lo referido en el Plan en cuanto a los costes de las infraestructuras viarias que deba asumir.

De conformidad con Reglamento de Procedimientos, el órgano competente para la aprobación definitiva de este Plan Territorial Especial podrá optar por alguno de los siguientes acuerdos o resoluciones: aprobación definitiva en los términos que viene formulado, aprobación definitiva íntegra con publicación condicionada, aprobación definitiva parcial, suspensión motivada de la aprobación definitiva y desestimación motivada de la aprobación definitiva.

La COTMAC informó el documento de Avance del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y acceso al Aeropuerto (PTE-13) junto con el informe de sostenibilidad ambiental, de manera  condicionada a que se observen cuestiones planteadas en informes técnico y jurídico, en concreto, establece la necesidad de que se incluya en el expediente administrativo que acompaña al Plan Territorial Especial, determinados documentos como el acuerdo de inicio de formulación del PTE-13, la resolución de aprobación del documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental, la publicación en el BOC de una Resolución anterior, así como en los diarios correspondientes; y la resolución por la que se amplía el plazo de participación pública.

 Igualmente, deberán incluirse los contenidos detectados como carencias en la consideración jurídica cuarta del informe jurídico, o, en su caso, la justificación de su no inclusión en los respectivos documentos del PTE-13, así como lo precisado en las conclusiones de un informe técnico.

 De igual modo, deberá completarse el informe de sostenibilidad ambiental, teniendo en cuenta lo expuesto en la consideración jurídica quinta del informe jurídico, que no viene sino a sintetizar lo detectado en las conclusiones del informe técnico mencionado.

 Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Anteproyecto “Repotenciación a 0,66 mw del Parque Eólico ITC-Tenefé 2x230 kw”. Promotor: Instituto Tecnológico de Canarias (ITC). Término municipal de Santa Lucía de Tirajana.- La COTMAC emitió Declaración de Impacto Ambiental (DIA) condicionada del proyecto denominado Repotenciación a 0,66 mw del Parque Eólico ITC-Tenefé 2x230 kw, promovido por el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC), en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana. Además, estableció un plazo de caducidad de cinco años para la citada DIA a contar desde la autorización o aprobación del proyecto.

A la actividad propuesta se la ha aplicado la Categoría de Evaluación de Impacto Ambiental al tratarse de un proyecto incluido en el Anexo I del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2008.

 El proyecto consiste en la ampliación de potencia del actual parque eólico (potencia nominal total de 460 kw) mediante la sustitución de dos aerogeneradores Enercon E-30 de 230 kw cada uno por dos aerogeneradores Enercon E-33 de 330 kw. En el proyecto se aprovecharán el centro de transformación y la acometida de media tensión existente, y las líneas necesarias irán por canalizaciones enterradas que discurrirán por terrenos pertenecientes al ITC.

 La parcela donde se ubica el parque eólico está zonificada como B.b.1.1. por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC) e identificada como un Equipamiento e Instalación Puntual de Relevancia de Interés General.

 El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural considera que no es previsible que el proyecto afecte a los espacios que integran la Red Natura 2000 de manera que, en cuanto a los hábitats de interés comunitario, sólo es previsible la afección al hábitat 92D0 “Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos”, aunque, dada la reducida entidad del proyecto y que se encuentra en un área ya modificada por los aerogeneradores a sustituir, la afección sería de escasa relevancia. Igualmente, el departamento opina que el anteproyecto tendría una escasa repercusión negativa sobre las especies de aves presentes en el entorno.

 La COTMAC aprobó de manera condicionada y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial de Prevención del Impacto Ecológico, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado  “Instalación Acuícola para el engorde de las especies dorada (sparus aurata) y lubina (dicentrarchus labrax)”.

 Además, estableció un plazo de caducidad de cinco años para la citada declaración de impacto ambiental a contar desde la autorización o aprobación del proyecto.

El ámbito territorial de actuación del proyecto, promovido por la empresa Inter-Aqua Canarias, S.L, es una superficie de 770.000 metros cuadrados de extensión del dominio público marítimo-terrestre, que se sitúa entre la Tartaguera y la punta de Tarajalillo, frente a Castillo del Romeral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Concretamente, la granja marina se pretende instalar en una zona designada como polígono para la acuicultura.

 La instalación constará de 24 viveros en forma de jaulas flotantes mediante el sistema de “gravity cage”, en dos grupos independientes de 12 viveros. La producción total de la instalación marina de cultivo se situará en 2.800 toneladas anuales y la superficie de Dominio Público Marítimo-Terrestre a ocupar es de 770.000 metros cuadrados. 

 El lugar propuesto para el desarrollo del proyecto de la granja para la acuicultura no se encuentra incluida en ninguna zona protegida en virtud de la legislación europea, estatal y autonómica vigentes en materia de conservación medioambiental, y no está designado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Área de Importancia para las Aves (IBA); Espacio Natural Protegido o Área de Sensibilidad Ecológica (ASE).

 Informe Art. 47 TR Suspensión Parcial del PGO de San Bartolomé de Tirajana y del PIO de Gran Canaria.- La COTMAC informó de manera favorable el expediente “Suspensión Parcial del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana y del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria”, aunque condicionado a la subsanación de determinadas consideraciones.

 

Informe en fase de Avance e Informe de Sostenibilidad. Plan General de Ordenación de Agüimes.- Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Comisión informó de manera favorable el documento de Avance del Plan General de Ordenación de Agüimes, si bien condicionado a que se subsanen determinadas consideraciones técnicas.

Igualmente, informó de manera favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) al respecto, condicionado a la subsanación de determinados aspectos, de manera que en el ISA y en la Memoria Ambiental se debe incorporar al inventario de las especies protegidas las especies Ceterach aureum y Kunkeliella Canariensis, y, por el contrario, debe eliminarse del inventario de fauna invertebrada protegida la especie Theba Graseti. Además, se debe señalar, como criterio para delimitar las áreas que deben ser protegidas por sus valores ambientales, la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

 

Con respecto al ISA, no se aborda la evaluación ambiental de la ordenación pormenorizada y no se realiza un informe de viabilidad económica de las alternativas.

 

Respecto a los condicionantes al Avance, cabe destacar, en lo que se refiere a la inclusión de edificaciones de carácter residencial, el deber de exponer adecuadamente las razones que justifiquen esta situación. En lo concerniente a la prevención de riesgos además no se ha tenido en cuenta los riesgos por aguas a los que se refiere la directriz 29, debiendo considerarse convenientemente la recuperación del dominio público que esté ocupado para evitar los posibles riesgos derivados de dichas ocupaciones.

 Además, se considera preciso un estudio algo más pormenorizado del cumplimiento efectivo de la Ley de las Directrices, advirtiéndose algunas deficiencias a lo largo del informe, como en lo que se refiere a los asentamientos o a la prevención de riesgos.

 Por otra parte, el Plan Insular determina una serie de acciones estructurantes a desarrollar mediante Planes Territoriales Parciales y estas determinaciones se han tenido en cuenta en el proyecto presentado, sin perjuicio de una valoración más cualificada sobre el tema, que emitan los técnicos del  Cabildo Insular de Gran Canaria en lo que se refiere al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, según apunta la COTMAC.

 

 

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