El Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote recuerda a la población de los beneficios fiscales que son de aplicación a la Tasa por prestación de servicios de extinción de incendios, salvamentos y asistencia.
Sin perjuicio de las exenciones que son de aplicación sobre la cuota tributaria, según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma (publicada en el BOP Las Palmas, Nº 107, de 18 de agosto de 2008, cuya consulta se puede realizar en la página web www.emergenciaslanzarote.com), en los términos que se expone a continuación, el Consorcio informa de que en los casos de prestación de los servicios de extinción de incendios, intervención en edificios y asistencia médica a personas, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo será la responsable de asumir el pago de la Tasa girada por el Consorcio, de modo que no tendrán que asumirlas los que en su caso fueran los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio (según los casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas).
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