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La COTMAC no aprueba la modificación número 1 del PGO de Arrecife pendiente de que el Ayuntamiento concrete un área de ocio

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy, viernes 29 de octubre de 2010, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en Las Palmas de Gran Canaria, en la que, entre otros, dejó sobre la mesa el expediente número 2009/0776 denominado “Aprobación Definitiva Modificación Puntual número uno del Plan General de Ordenación de Arrecife”, en orden a que el Ayuntamiento concrete expresamente, de acuerdo con su normativa y con lo señalado en un informe de la Dirección General de Infraestructura Turística de 17 de julio de 2009, “la zonificación precisa que concrete dentro del tejido industrial, un área compacta y especializada”, en lo referido a las zonas reservadas a ocio (discotecas, casinos, salas de baile…)”.

La COTMAC, ante la imposibilidad de cumplimiento del condicionante impuesto en la sesión de 26 de abril de 2010 tal y como se señala en un informe técnico municipal y en los informes técnico y jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera de la Ley de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número uno del Plan General de Ordenación de Arrecife relativa a la zona homogénea nueve, debiendo el Ayuntamiento de Arrecife, con carácter previo a la aprobación definitiva por parte del consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, acreditar el cumplimiento de determinadas consideraciones.

 

Entre los condicionantes se encuentra la obligatoriedad de remitir la redacción definitiva del artículo 115 de la normativa del Plan, que se modifica en los términos que se acuerde por el Pleno del Ayuntamiento, en la misma escala y formato que el original a los efectos de su sustitución, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Planeamiento Estatal y en el Reglamento de Procedimientos. Además, se deberá constar en el expediente la certificación municipal de las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado en el período de información pública, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos.

 

La Comisión además acordó que la documentación en la que se contenga la subsanación requerida se deberá presentar en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de la recepción del acuerdo de la COTMAC. Ésta, además, deberá presentarse debidamente diligenciada y haciendo constar fehacientemente que se ha procedido a la subsanación en los términos establecidos.

 

Igualmente, encomienda al director general de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, Jesús Romero, a que, previa emisión de los informes correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes impuestos al Ayuntamiento en el apartado segundo del presente acuerdo, para su posterior elevación al consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, para la aprobación definitiva de la modificación.

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