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La Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Mercantil dificultan la anulación del contrato de Inalsa con la UTE EDAM-JANUBIO

La sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado un auto, con fecha 30 de noviembre de 2010, en el que ha rechazado el recurso interpuesto en abril de 2008 por la entidad Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. (INALSA) -antes de la intervención judicial de la empresa- frente al auto del Juzgado número 13 de 1ª Instancia de Las Palmas en que se ordenaba la ejecución del laudo dictado por la Cámara de Comercio de Las Palmas y que condenaba a INALSA al pago de una indemnización de 9,3 millones de euros. El auto de la Audiencia impone las costas a la entidad INALSA si bien las mismas no están cuantificadas.

No obstante, el Cabildo de Lanzarote aclara que el referido auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas no tiene ningún efecto virtual por cuanto el laudo ya se encuentra en ejecución y la deuda que se intenta minorar siempre ha figurado entre los acreedores principales de la empresa.

 Igualmente la Corporación apunta que, en relación con dicho laudo queda pendiente por resolver un recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional.

 Contrato INALSA-UTE EDAM JANUBIO

 Por otra parte, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas ha dictado una sentencia, con fecha 10 de diciembre de 2010, en la que rechaza la demanda del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote y la solicitud de los Administradores concursales de INALSA en la que pedía la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado entre INALSA y la UTE EDAM-JANUBIO, demanda que interpuso el Consejo por considerar que dicho contrato vulneraba las normas comunitarias de publicidad -tal y como dictaminó en su día el Consejo Consultivo de Canarias- y por ser contrario al Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, al Plan Hidrológico Insular de Lanzarote y al Reglamento de Dominio Público Hidráulico tal y como ya habían reconocido mediante sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas.

 

Para el Juzgado de lo Mercantil, que conoce del concurso de acreedores de la entidad INALSA, si bien “el Tribunal aprecia la existencia de serias dudas de Derecho sobre las consecuencias civiles de las irregularidades administrativas en la formación y en el contenido del contrato”, sin embargo entiende que no son de la suficiente entidad para proceder a la nulidad del mismo y, en consecuencia, a rebajar el crédito que la UTE ostenta frente a INALSA. La sentencia no impone las costas a ninguna de las partes, dadas las serias dudas de derecho en la validez del contrato.

 

Además, hay que destacar que en relación con dicho contrato está pendiente de resolución un recurso contencioso administrativo presentado ante el Tribunal Número 1 de Las Palmas que resolverá o no su nulidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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