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Los abogados de Gladys solicitan al Constitucional  “la rectificación del ERROR” de no admitir el recurso porque “ha sido presentado fuera de plazo”

Entienden que no se tiene en cuenta la fecha de notificación de la sentencia de Contencioso sino la de emisión de la misma

Los abogados de la líder de Lanzarote Avanza, Gladys Acuña, han presentado escrito ante el Tribunal Constitucional  donde solicitan “la rectificación del ERROR material” que contiene la resolución comunicada a la política, hoy  9 de mayo, en la se contiene que “La Sala ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite toda vez que el recurso ha sido presentado fuera de plazo”, dado que el Recurso de Amparo se presentó dentro de los dos días naturales siguientes a que fuese notificada a la Procuradora de Gladys Acuña la sentencia  de 3 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 en el procedimiento electoral que se sigue por su exclusión de las candidaturas al Cabildo y al Parlamento.

Certificado evacuado por el colegio de Procuradores de Las Palmas donde se recoge las fechas de entrega y se confirma lo argumentado por los abogados de Gladys.

En ese escrito se certifica cuándo  se notifica la sentencia del Contencioso a la mandante, fecha que es la que se tiene que tener en cuenta para contar los plazos y no la fecha en la que se dictó la sentencia.  Se argumenta que  “no podrá ser inadmitido un Recurso de Amparo cuando la parte procesal ha actuado con toda la diligencia posible para su presentación, debiéndose tratarse de un error del Tribunal a la vista de la fecha de notificación. Porque si la sentencia recurrida en amparo no fue notificada al procurador de mi mandante hasta el 7 de mayo, no fue hasta ese momento cuando la Sra. Acuña pudo actuar contra la mencionada resolución judicial, y no antes, y utilizar solo desde entonces los medios procesales que la propia Ley establece”

Asimismo, los abogados explican que “no puede atenderse a la fecha en el letrado de la administración de Justicia del  Juzgado de lo Contencioso Administrativo remitió la sentencia al Colegio de Procuradores, puesto que esa remisión no garantiza el conocimiento del contenido de la resolución judicial ni, lo que es más importante, esta parte tendría la posibilidad y los argumentos para fundamentar su recurso de Amparo".

En el escrito se hace saber que si se mantuviese en sus propios términos la resolución del Constitucional “se estaría privando del derecho de acceso a la justicia constitucional a un ciudadano que no ha tenido la oportunidad ni los medios legales para hacerlo, salvo que se declarase la inconstitucionalidad de la legislación procesal en este punto”

elperiodicodelanzarote.com