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El TSJC considera la impugnación del Cabildo por la distribución del REF y estudia remitirlo al TC

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha notificado en el día de hoy al Cabildo de Lanzarote una resolución en la que le comunica que podría estar en su derecho de reclamar judicialmente el cien por cien de los tributos integrantes del Régimen Económico y Fiscal (REF) al contravenir el artículo 50 del Estatuto de Autonomía por lo que ha anunciado a las partes un trámite de audiencia de 10 días antes de remitirlo al Tribunal Constitucional (TC).

Esta decisión es consecuencia de la demanda presentada por el Cabildo de Lanzarote, junto a los de La Gomera y El Hierro, ante el TSJC para solicitar la gestión del cien por cien de los fondos provenientes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y no del 58% como considera el Gobierno autonómico.

 

La medida, de prosperar ante el TC, implicaría el cambio de una normativa que permitiría, por ejemplo, si se aplicara lo dispuesto en el artículo 50 c) del Estatuto de Autonomía, que la liquidación para el ejercicio 2009 correspondiente a Lanzarote ascendería a 59.250.619, 50 euros, y no los 34.365.359 euros como realiza la resolución del Gobierno de Canarias que fue impugnada.

 

 

En este sentido, el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, ha manifestado su satisfacción por la noticia a la vez que ha querido destacar “el nuevo talante y predisposición al diálogo del Gobierno de Canarias, y más concretamente del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz”.

 

Del mismo modo, el Cabildo de Lanzarote, al igual que el resto de cabildos, consideran que la Resolución impugnada vulnera la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2003 de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias, al ser considerada como una garantía que trata de asegurar a las islas una asignación económica con la que hacer frente a los servicios que presta a los ciudadanos. A este respecto el Cabildo comprende que aplicando la mencionada Disposición, Lanzarote debería percibir una liquidación de 43.819 euros y no, por el contrario, de 34.365.359 euros que es la que ha recibido al no aplicarse.

 

En concreto, los cabildos de Lanzarote, La Gomera y El Hierro, impugnaron la Resolución de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos del Gobierno de Canarias, de fecha 5 de agosto de 2010, relativa a la liquidación definitiva de los recursos que integraban el REF de Canarias recaudados en el año 2009; basándose en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Canarias el cual establece que "los recursos de las islas están constituidos por: c) los derivados del régimen económico-fiscal de Canarias", por lo que se entiende que los tributos integrantes del REF corresponden íntegramente a las islas.

 

Para el Cabildo de Lanzarote no existe lugar a dudas a la hora de afirmar que el Estatuto de Autonomía es una norma superior a la Ley autonómica y, en este sentido, se entiende que la segunda contradice a la primera por infringir el bloque de constitucionalidad y, en concreto, el Estatuto; por lo que desde la Corporación se congratula de la decisión del TSJC.

 

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