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El Gobierno de Canarias ha recurrido la sentencia que anula el Plan General de Ordenación de Haría

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, anunció hoy en el Parlamento de Canarias que el Ejecutivo autónomo ha recurrido la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula el Plan General de Ordenación (PGO) de Haría, en Lanzarote. La decisión judicial se basa en que, a pesar de que el documento municipal  cumple las previsiones contempladas en el Decreto 35/1995, sobre el contenido ambiental de los planes, estima que esta norma canaria no es suficiente para atender las exigencias medioambientales europeas.

El responsable autonómico apuntó que los servicios jurídicos del Ejecutivo autónomo se muestran contrarios a la interpretación que hace el TSJC. Asimismo, anunció que el Ejecutivo autónomo espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre los preceptos relacionados con la evaluación ambiental de los PGO.

Domingo Berriel expuso las explicaciones recogidas en la sentencia del TSJC y sobre la que el Gobierno de Canarias ha presentado un recurso de casación.  Así, considera que no es posible la aprobación definitiva de los planes generales si no cuentan con la correspondiente evaluación ambiental. “Para la Sala, el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos  de planeamiento, no cumple las exigencias medioambientales europeas y estatales en relación a los planes”, dijo el consejero.

La anulación del PGO de Haría por parte del TSJC, atendiendo a la presunta falta de la preceptiva evaluación de impacto ambiental, supone “una errónea interpretación” de la normativa estatal. La otra razón aludida hoy por Berriel en el Parlamento para justificar la presentación de un recurso de casación es que la sentencia 54/2010, de 25 de febrero, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, es que realiza una indebida aplicación de la Directiva de 2001/42/CE, puesto que no resulta posible desconocer la existencia de actos preparatorios formales previos al 21 de julio de 2004.

El Ayuntamiento de Haría aprobó el avance del PGO del municipio el 4 de junio de 2004 y la Ley 9/2006, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que esta normativa se aplicará a los planes cuyo primer acto preparatorio formal se haya hecho con fecha anterior al 21 de julio de 2004, como es el caso del municipio de Lanzarote.

elperiodicodelanzarote.com