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¿Presunción de veracidad ?

El pasado viernes, 20 de agosto de 2010, los que firmamos este artículo de opinión presentamos en el Registro General de la Dirección Insular de la Administración del Estado, el Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior solicitando el sobreseimiento del expediente sancionador por el caso Aminetu Haidar. Dicho Recurso de Alzada se basa en los siguientes argumentos:

1. Que en ningún momento se increpó a los guardias civiles ni mucho menos se exaltaron los ánimos del resto de los presentes para que adoptasen una postura activa de resistencia al desalojo. Que reiteradamente se ha manifestado que nuestra presencia en el Aeropuerto de Guacimeta se debía, en el caso de Alberto Rojas, al ejercicio de su profesión como reportero gráfico. En el caso de Juan Antonio de la Hoz, por su condición de concejal del Ayuntamiento de San Bartolomé, municipio donde se encuentra el aeropuerto, y en interés de la salud de la activista mencionada ya que había comenzado una huelga de hambre. Aspectos éstos que han quedado acreditados con la documental ( VÍDEOS Y TESTIGOS ) que acompañaron a las alegaciones presentadas anteriormente a este recurso.

 

2. Que se ha vulnerado el derecho a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ya que en los procedimientos sancionadores las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos ( PRESUNCIÓN DE VERACIDAD ) constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO ( se han aportado 6 testigos y dos vídeos adjuntos ). ¿ Cómo se va a acreditar una prueba en contrario cuando el órgano instructor, la Delegación del Gobierno, se niega a tomar declaración a los testigos y visionar los vídeos? Este simple hecho es suficiente para decretar la nulidad de las actuaciones. Además debemos recordar que el mismo día se denunció también por los mismos hechos a Tomás López, persona que no se encontraba en la isla en ese momento, y por tanto tuvieron que archivar la denuncia presentada contra él. Por tanto, ¿cómo se puede dar credibilidad a lo manifestado por los agentes de seguridad ( ¿ PRESUNCIÓN DE VERACIDAD ? ) que incluso denuncian a personas que no se encontraban en la isla?     

 

3. En el Acuerdo que inició el expediente se decía: "El plazo máximo para resolver este expediente y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. " ( 12-02-2010 ). Por tanto, ya han pasado más de seis meses desde el inicio del expediente y más de nueves meses de los hechos denunciados ( 17-11-2009 ), por lo que debe procederse al ARCHIVO del mismo ya que en ningún momento se ha establecido la suspensión del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO y reiniciado otro.

 

    Por último, esperamos el archivo de este expediente por parte de nuestro Ministro del Interior pero, al mismo tiempo, nos reafirmamos también, en el caso de que no se acepte nuestro recurso, en nuestra intención, acabada la vía administrativa, de solicitar el AUXILIO DE LA JUSTICIA para que un juez, por lo menos, escuche nuestros argumentos, nuestros testigos y visione los vídeos, y tome una resolución objetiva e independiente.

 

 

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