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¡Vaya genios, Torres y Rivero…!

El Sr. Torres, Don José, Alcalde (por ahora…) del noble pueblo de Haría, se ha enmarañado de tal manera con lo de la “titularidad” `por Haría de los Centros de Arte y Cultura del Cabildo Insular (“CACT´s”) que el hombre no escapa ni con “tarros de leche”. Anárquicamente se explaya a diestro y siniestro, sin entender, el desacertado, que con el principio de legalidad no se puede ser tan teatral ni tan engañabobos. Sabe, le consta, que su pelotera no tiene solución, que es irreversible, que no ganará el litigio. No tiene evidencias legales que amparen su confundida y latosa monserga.

El pobre hombre confunde “arrendamiento” y “desahucio”, con cesión del “uso” de solares, que fue lo que se decidió en un Acto Administrativo consentido y firme en el Ayuntamiento de Haría en 1957 y eso ¡va a misa!. En cuanto al chiste del “alquiler de los terrenos” que el Alcalde de Haría esgrimió para amenazar con desahucio administrativo (capacidad loc al regulada en el art.4.1.f) Ley 7/1985 y art. 120 y 122 RBEL de 1986), aclarar que Haría no lo puede ejercitar, porque el ficticio Contrato, según la doctrina, tiene que ser invalidado antes por un Tribunal y lo que no existe (nunca se formalizó), no tiene vida y por ello es imposible anularlo.

 

A pesar de esa realidad legal, el Sr. Torres sigue con su personal y temeraria escandalera mediática, que le conducirá, seguro, al fracaso legal y al ridículo personal, a pesar del inexplicable “cabo suelto” que le tendió hace unos días su afín D. Paulino Rivero, juzgando sin venir a cuento y conjeturando con ignorancia de libro a través de las impertinentes expresiones: “cuando veo a un Alcalde peleando por defender lo suyo”, está donde tiene que estar”; “acudir a los Tribunales no es un drama”. Ante tal desatino, espero que el Sr. Rivero se documente de la legalidad del caso. Si se informa bien, es posible que D. Paulino pida disculpas a los lanzaroteños por las majaderías irreflexivas que soltó apoyando pomposamente a un señor Alcalde que no tiene idea ni base legal de lo que pretende del Cabildo, a no ser D. Paulino que usted, viéndolas venir, se aplique lo que dijo Sócrates: “Yo sólo sé que no sé nada”. De todas formas Sr. Rivero, le e xteriorizo que no puedo sustraerme a la tentación subjetiva de qué “alarmantes confidencias” se huelen a D. José Torres desde su fugaz paso por la presidencia de “CC”, que, quizá, podrían aclarar la adicción a sus tergiversadas suposiciones sobre los “CACT´s”, sin ir mas lejos, Vd. Sr. Presidente que a bote pronto, sin valorar su yerro en el sentido de que podrían intensificarse las improcedentes controversias Haría-Cabildo y ciudadanos de buena fe al no estar informados (en La Provincia –viernes 24/09/2010, página 13, D. Rivero-) retrataron a 4 vecinos que apoyan al Sr. Torres, el cual, rudamente se atrevió a amenazar: …”somos capaces de organizar una marcha verde” [¿A quien desea aterrar?])… Opino que tanto D. José Torres, como quien le acompañe en este entuerto, no pueden generalizar sin base legal y menos mezclar deuda y titularidad; lo lógico es acoger las supuestas injusticias en el ordenamiento jurídico, y si el Cabildo no paga l a deuda a Haría, al Juzgado que te pego y santas pascuas, pero sin líos mediáticos en la prensa, en la radio, en la TV. ¡Qué vergüenza!.

 

En cuanto a la bobería del “arrendamiento”, del “desahucio”…, tales disparates no pueden prosperar ante la Justicia. Resultaría incoherente suponer que el inolvidable patricio Don José Ramírez Cerdá (valedor de César para la magia que hizo de Lanzarote) alquilara en 1957, pagando renta, Los Jameos del Agua y La Cueva de los Verdes, cuando en aquella época, los accesos a esos dos portentosos sitios, es amargo decirlo, estaban convertidos en basureros: vamos, que la primera impresión que daban a los que los visitábamos, era deprimente, miserable. Lo que no se puede dudar es que el Cabildo sabia del art. 97 del RBEL de 1955. Por otro lado, si el Sr. Torres se atreviera a utilizar (que lo dudo) el único medio reglado para estos casos: “exigir en Acuerdo Plenario la reversión de los solares”, los Tribunales le aplicarán, no me cabe la menor duda, la Doctrina vigente del Tribunal Supremo (STS nº 3.813 del 23/11/1992; STS 10/07/1998, nº Recurso 6267/1 992 y STS 24/012006 nº Recurso 1716/2001): …“los bienes cedidos se convierten en irreversibles si se mantiene el destino para que lo fueron durante treinta años y se han cumplido sus fines en el plazo máximo de cinco años”), Es público y notorio, que como determina el artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1955, el Cabildo cumplió lealmente los requisitos legales de la cesión gratuita del uso de los terrenos para construir los “CACT´s” en 5 años, y la explotación directa de los “CACT´s” más de 30 años, que continúa en beneficio del interés general isleño.

 

 

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