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El precio del agua y la factura de INALSA, ¿tasa o tarifa?

Recientemente una asociación de consumidores –ACULANZA– denunció pública y formalmente la aprobación del precio del agua por el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote como tasa y no como tarifa. Por otra parte, un contertulio de Crónicas Radio, Ramón Pérez, considerándome mal asesorado en este asunto, me remitía determinada jurisprudencia al respecto que pretende abundar igualmente en la certeza de que, dada la naturaleza de la factura de INALSA, se trata de una tarifa y no una tasa. Por mi parte estoy convencido de que a la mayoría de ciudadanos de a pie, les da exactamente igual que se trate de una tasa o una tarifa. Lo que realmente les importa es la mejorable calidad del servicio que se les presta, y fundamentalmente el precio que se les cobra por él.

En cualquier caso, vaya por delante mi reconocimiento a la buena fe de Ramón Pérez, a quien conozco desde hace años, y francamente no creo que le mueva más voluntad que la de tratar de ilustrarnos con la mejor intención en el asunto que nos ocupa.  Pero lo cierto es que, admitiendo la  posibilidad de que yo estuviera mal asesorado,  el Consorcio se está limitando a acatar el mandato de una sentencia judicial -cuya copia adjuntamos-, pronunciándose precisamente sobre la naturaleza del recibo de INALSA, y concluyendo de manera inequívoca justamente todo lo contrario, esto es, que “el servicio de suministro y distribución de agua potable –la factura de INALSA y no otra-  debe ser objeto de una tasa (art. 20,4, t LHL), asumiendo y transcribiendo literalmente la doctrina ya establecida de forma reiterada para casos análogos tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional. Precisamente en el mismo sentido en que se ha pronunciado la Secretaria de la Comisión de Precios de Canarias de la Consejería competente del Ejecutivo Autonómico, en respuesta al escrito que les remitió ACULANZA.

 

Es cierto que este asunto ha generado un intenso debate jurídico cargado de compleja jurisprudencia en función de las leyes vigentes en cada momento, y criterios dispares por parte de distintas Administraciones públicas, pero el caso es que yo, como Presidente del Consorcio, y los Alcaldes como miembros de él, tenemos el deber de seguir las indicaciones de la “asesoría jurídica” del Consorcio cuando nos señala que, más allá de su acatamiento, no tiene sentido recurrir a jurisprudencia alguna que extrapolar a este caso, por cuanto ya ha sido juzgado y sentenciado de manera expresa y ex profeso.

 

En cualquier caso, cómo también dije, y más allá de que el procedimiento para la aprobación del “precio” sea distinto, no entiendo hacia dónde pretende llevarnos este debate, en la medida en que el que sea tasa o tarifa en nada afecta a la calidad del servicio, y en principio tampoco al importe de la factura. Y digo en principio porque, en todo caso, es la tasa la que establece un límite -a la vez que una obligación- al precio del agua, y es que éste no pueda superar los costes de producción, hecho que si podría suceder con la tarifa. 

 

Y precisamente cumplir con nuestra obligación fue lo que los Alcaldes y yo mismo hicimos justo la semana anterior a las elecciones, en lo que pretendía ser un ejercicio de franqueza con los ciudadanos, actualizando al alza los ingresos por agua de abasto, a instancia de la administración concursal, y ya entonces anuncié además que estaba pendiente de actualizar el saneamiento que conforma el otro componente de la factura de INALSA (abasto + saneamiento),  y eso es lo que acabamos de hacer. Pero no lo hemos hecho por capricho del Cabildo o los ayuntamientos, ni por  irresponsabilidad mía o de los Alcaldes con los ciudadanos, sino porque así lo establece la norma, así lo han ordenado los tribunales, y porque es nuestro deber cumplir y hacer cumplir la Ley, aunque tengamos que explicarlo al administrado las veces que sean necesarias.

 

Entre otras cosas, porque si no lo hacemos nosotros, INALSA no será viable en el ámbito de la propiedad pública en exclusiva, y serán otros los que, una vez se hagan con el control de la empresa, adoptarán precisamente ésta cómo la primera medida para viabilizar la gestión de la misma. Solo que, en tal caso, será desde el ámbito de la propiedad privada, o cuando menos mixta, justo lo que cómo Presidente del Cabildo, y en cumplimiento del programa electoral con que concurrí al cargo, trato de evitar.

 (*) Pedro M. San Ginés Gutiérrez es presidente del Cabildo de Lanzarote

elperiodicodelanzarote.com