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El fraude de los “ochenta y noventa y pico”

Como ya saben, desde que la ley, en sus afán de restringir los gastos en políticos en las administraciones locales limitó el número de concejales, consejeros y asesores con dedicación exclusiva en las distintas corporaciones locales, se han puesto de moda los concejales a tiempo parcial, superando algunos de ellos el 80, 90, y hasta el 95% del tiempo teóricamente destinado a la administración y cobrando semejante porcentaje del sueldo del que se dedica en exclusiva a la tarea política. En poco tiempo, la conocida picaresca latina, agrandada a tamaño inabarcable en la clase política local, convirtió una exigencia en un burdo derecho. La dedicación parcial, lejos de ser una limitación económica para el beneficiario, se transformó en una posibilidad para compatibilizar los ingresos por la política con los que reciben normalmente por su actividad empresarial. Como se dice vulgarmente, para comer a dos carrillos y alentar al glotón a romper ese objetivo de distribuir la riqueza desde el primer día de actividad pública y acumular en cuenta propia el dinero público que se podría destinar a subsanar deficiencias ajenas.

Así te encuentras con un 90% que a la vez que cobra del Ayuntamiento hace los planes de seguridad de los ayuntamientos gobernados por los compañeros de partido, o la compañera de corporación del 95%  que dedica su tiempo a la vez al “cuento” del coaching con dineros de otras administraciones. Pero la cosa trasciende de un ayuntamiento concreto y se universaliza rayando el fraude, o montado en él, y aparecen joyeros, restauradores, abogados, agrónomos, cuentistas y demás empresarios y profesionales liberales que mientras se comen casi el sueldo completo en la administración pública siguen atendiendo sus negocios con “todas las de la ley” y a caja llena. ¡Qué felicidad! ¡Qué forma de colaborar con el bien común empezando por uno mismo!

Pero, claro, uno empieza a denunciar estas cosas porque parecen, a simple vista, fraudes de ley, interpretaciones  torticeras y groseras de la ley para beneficiar a los de siempre y jodiendo también a los de siempre. Y cree uno que alguien más tendría que caer en estas cosas. Y que debería denunciarse en los juzgados. Y, mire por dónde, los hay. Y así llegó a mis manos una sentencia del Tribunal Superior de justicia de Andalucía (TSJAN) y el análisis de un experto de la misma que, oiga, viene a quejarse y denunciar lo mismo que yo hago y exactamente de la misma manera.

  1. Domingo GALLEGO ALCALA es secretario Interventor de Administración Local y Profesor colaborador honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga y comenta la normativa 7/1985 de 2 Abr. (bases del Régimen Local) y su jurisprudencia en un artículo que titula, nada más y nada menos, “Fraude de ley en el número de concejales con dedicación parcial y porcentaje máximo de dedicación” y lo vincula a la sentencia del TSJAN de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 200/2018, 23 Feb. 2018 (Rec. 744/2017)

Resumiendo su atinada exposición y los motivos de la sentencia se recoge que “(…) Análisis del régimen de delegación de funciones por parte del titular de la Alcaldía Presidencia, en concreto respecto del número máximo de concejales con dedicación parcial que podrán aprobarse, destacando los efectos prácticos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Sevilla, de 23 de febrero de 2018, en la reciente organización de las Corporaciones.

Llegados a este punto hemos de citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 23 de febrero de 2018 (LA LEY 138802/2018), Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga (recurso de Apelación 744/2017) (1), por cuanto la misma analiza este concreto supuesto, en particular el establecimiento por un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de población superior a 1.000 habitantes, de un régimen de dedicación parcial superior al 75% (exactamente del 90%, para el Tercer Teniente de Alcalde).

El Tribunal considera que debe de existir alguna diferencia entre la dedicación exclusiva y la parcial, sin que la diferencia entre la exclusiva (100%) y la parcial sea tan insignificante que permita aludir las restricciones legales.

Aun reconociendo que el límite del 75% está fijado por el legislador para los municipios de población inferior a 1.000 habitantes, considera el Tribunal que, aunque sea a los efectos orientativos, puede resultar de interés atender a tal porcentaje.

De modo indubitado el Tribunal entiende que una dedicación parcial de hasta el 90% viene en la práctica a suponer una dedicación exclusiva, y por tanto debe de ser anulada.

Entiende el Tribunal que una dedicación parcial de hasta el 90% viene en la práctica a suponer una dedicación exclusiva, y por tanto debe de ser anulada. La Sala no se esfuerza con grandilocuentes razonamientos y argumentos jurídicos para declarar la anulación de la dedicación parcial del 90%, quizás por el convencimiento de que la lógica y el sentido común deben de prevalecer siempre, y realmente, aún a pesar de los esfuerzos de la representación y defensa de la Entidad Local recurrente, se antoja complicado no reconocer que una dedicación del 90% constituye un fraude de ley, aunque la sentencia no recoja este término en ninguno de sus Fundamentos de Derecho.

Creemos que el hecho de que no se trate de una Sentencia del Tribunal Supremo que cree jurisprudencia no le resta valor a la misma, debiendo tomar nota, por prudencia y precaución jurídica, los operadores jurídicos locales, y especialmente los titulares de las Secretarias Intervenciones, así como Secretarias Generales, y Secretarios del pleno (en municipios de gran población).

La Sentencia por otra parte abre la puerta al debate de cuál sería el porcentaje máximo de dedicación parcial permitido. Creemos que aquella Corporación Local (con población superior a 1.000 habitantes) que se adecue al orientativo 75% podrá tener la certeza y garantía jurídica de que actúa con respeto al ordenamiento jurídico, siendo que nos adentramos en arenas movedizas cuando son aprobados porcentajes del 80 o del 85%.

En conclusión, el interés objetivo de dicha Sentencia, proveniente de un Tribunal Superior de Justicia, parece desde nuestro punto de vista indubitado, siendo de suma utilidad, para a modo de levantamiento del velo, revisar y dejar sin efectos aquellos Decretos de delegación de funciones y adopción de régimen de dedicación parcial que en realidad y a efectos prácticos constituyen una dedicación exclusiva. (…)”.

La sentencia del TSJAN no deja lugar a dudas. Mucho menos las certeras conclusiones del secretario Interventor de Administración Local y Profesor colaborador honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga,  J. Domingo GALLEGO ALCALA. Y si ya se considera moverse en “arenas movedizas” el 80 y el 85% de dedicación parcial, alcanzar el 90, 95 y hasta el 99% compatibilizados con empresas y despachos privados ya es meterse directamente en la ciénaga, en ese fango asqueroso que tanto repudia el vecino cuando ve que su ayuntamiento o cabildo solo tiene recursos para engordar al político de turno y a su harén de ineptos. ¡Cómo se puede tener tan poca vergüenza! ¡Cómo se puede ser tan egoísta! ¿Cómo se puede llamar político al que no vela por el interés general? ¿Acaso es carnicero el que trabaja el pescado? ¿Es que se llama policía al que roba lo ajeno? Y, por favor, no me vengan con el cuento de que los otros hicieron o hacen lo mismo. ¡Puah, qué asco!

 

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