Lo religioso en la Constitución de Cádiz
AYER día 19 de marzo fue un día singular: se conmemoró de manera especial el bicentenario de
Sobre 'lo religioso' en ella y desde ella se escribe y se habla poco, casi nada, siendo así que, como fenómeno socio-político integrado en una carta magna, puede considerarse cuestión de importancia capital en aquella confusa y compleja coyuntura y de excepcional relieve para la historia de España. Y más aún por la consideración que le otorgaron las fuerzas católicas retrógradas y triunfantes tras el Manifiesto de abrogación del 4 de mayo de 1814 dictado por Fernando VII, y que perdura mayoritariamente en las mentes católicas españolas, como tópicos: su anticlericalismo y su finalidad, la descristianización de España.
La realidad que expresa el texto constitucional fue muy diferente. En síntesis muy apretada y resumiendo al extremo un estudio pormenorizado ya concluido pueden afirmarse las siguientes tesis.
Primera. Por lo que respecta a Dios, al "Dios en sí" de las religiones cristianas, teología radical, la 'fórmula trinitaria' del texto constitucional es más correcta, en tanto que religión monoteísta, que las sancionadas por la autoridad eclesiástica en los Credos vigentes, el Símbolo de los apóstoles y el Credo nicenoconstantinopolitano.
"En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, …" frente al "Dios, Padre Todopoderoso, …" de los establecidos. La
todopoderosía, como atributo de la divinidad, corresponde a Dios, el Uno único.
Segunda. Por lo que atañe a la religión pregona acerca de la religión católica, nada menos, que: a) en su naturaleza intrínseca, que es "única verdadera"; y b) en su respectividad, la considera componente de la "esencia de
Y tercera. Por lo que se refiere a
(*) FRANCISCO GONZÁLEZ DE POSADA es presidente de la Academia de Ciencias e Ingenierías de Lanzarote y público este artículo en el Diario de Cádiz con motivo de la celebración del bicentenario de la Constitución de Cádiz.