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Las pistolas y revólveres detonadores serán consideradas armas prohibidas a partir del 24 de abril

La Guardia Civil recuerda el cambio normativo con respecto a las armas detonadoras. A partir del próximo día 24 de abril, y tal como se refleja en el boletín nº 255 de 23 de octubre de 2017, ese tipo de armas pasan a considerarse prohibidas fuera de los supuestos indicados. Aquellas que no sean destinadas a actividades deportivas, entrenamiento canino profesional, espectáculos públicos y actividades recreativas, filmaciones, artes escénicas y coleccionismo, pasaran a considerarse armas prohibidas

La Guardia Civil quiere recordar un cambio en el régimen aplicable a las pistolas y revólveres detonadores, los cuales se incluyen en la 7.6 y con la entrada en vigor de la Orden INT/1008/2017, aquellas que no sean destinadas a actividades deportivas, entrenamiento canino profesional, espectáculos públicos y actividades recreativas, filmaciones, artes escénicas y coleccionismo, pasaran a considerarse armas prohibidas.

Boletín Oficial del Estado

A raíz de la publicación recogida en el boletín nº 255 del pasado 23 de octubre de 2017, las citadas armas han pasado a ser consideradas como armas prohibidas, lo cual viene recogido en el Art. 5.1 del Reglamento de Armas al que se le añade el apartado i), con la siguiente redacción: “Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones y artes escénicas así como para fines de coleccionismo, aunque se permite su posesión en los siguientes casos: actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos y actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas y coleccionismo.

Reglamentación

Quienes posean este tipo de armas tienen hasta el día 24 de abril del presente para justificar su destino  legal o para entregarlas para su destrucción  en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil más próxima a su residencia, recordando que en esta provincia hay cinco, ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, Santa Lucía de Tirajana –Vecindario-, Santa María de Guía, Costa Teguise y Puerto del Rosario.

Posibles infracciones y delitos

La no regularización de esta situación podría considerarse infracción grave recogida en el artículo 36.10 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, que puede ser sancionada con multa de 601 a 30.000 euros por portar, usar y exhibir armas prohibidas.

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