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Luis Perdomo, condenado a seis meses de prisión por autorizar una construcción en La Geria

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al exalcalde de Tinajo Luis Perdomo a seis meses de prisión y siete años de inhabilitación para ejercer un empleo o cargo público, por cometer un delito de prevaricación cuando era el primer edil. Asimismo han sido condenados con la misma pena el responsable de la empresa de construcción y el propietario de la obra realizada en el paisaje protegido de La Geria, por atentar contra la ordenación del territorio.

Los hechos se produjeron en los años 1998 y 1999, cuando según considerada probado la sentencia, el acusado Andrés Cabrera García, en su condición de propietario y promotor, ejecutó obras de rehabilitación y ampliación de una edificación ubicada en el paraje conocido como Combrillos, enclavado en el municipio lanzaroteño de Tinajo. El inmueble se encuentra en el interior del Paisaje Protegido de La Geria, en suelo calificado como rústico.

 

Según la sentencia, en la relación de hechos probados,  “el acusado, a sabiendas de la condición protegida del suelo y siendo conocedor de las licencias y permisos que se debían solicitar, calificación territorio y licencia municipal y siendo consciente que no podía obtener los mismos habida cuenta de la condición del suelo y la inexistencia de proyecto de obras alguno, y por tanto conociendo su imposible legalización, decidió no obstante, con ánimo de trasgredir la normativa urbanística, acometer las referidas obras de rehabilitación y ampliación, comunicando su intención al entonces Alcalde de Tinajo, el también acusado Luis Perdomo Rodríguez”. Del mismo modo se declara probado que las obras de rehabilitación y ampliación fueron ejecutadas, “por cuenta de Andrés Cabrera, por la entidad Construcciones Corujo S.L., de la que es representante legal el acusado José Corujo Pérez, quién en su condición de profesional del ramo era perfecto conocedor de los permisos que eran necesarios para la ejecución de la obras, así como era perfecto conocedor de la ausencia de los mismos, no obstante lo cual, y con intención de trasgredir igualmente la normativa urbanística, acepto y ejecutó el encargo”

 

Igualmente se declara probado que el acusado Luis Perdomo Rodríguez, en su condición de alcalde del Municipio de Tinajo, “autorizó, con total desprecio de la normativa administrativa, al promotor para la ejecución de las obras, sin la correspondiente incoación del procedimiento administrativo correspondiente, autorizó dichas obras de forma oral, obviando con posterioridad las labores de vigilancia que le correspondían, y de las que era prefecto conocedor, en su condición de Alcalde a fin de impedir la culminación de las obras con la preceptiva incoación del procedimiento administrativo sancionador”.

 

 

El Tribunal califica como prevaricadora la conducta de Luis Perdomo  pero descarta la comisión, como cooperados necesario del delito contra la ordenación del territorio, “pues se nos antoja como evidente que por más que el Alcalde hubiera denegado de forma verbal (negativa en cualquier caso baladí, como también lo fue la autorización) el permiso solicitado, los otros dos acusados (conocedores de la necesidad de licencia) hubieran acometido las obras igualmente”.

 

El Tribunal aduce que las pruebas de cargo son igualmente evidente, “así Luis en su condición de Alcalde, cargo que ostentó desde 1979 hasta el 3 de julio de 1999, habiendo ejercido con anterioridad como Teniente de Alcalde), reconoció que había dado permiso a Andrés (“Andresito” como le conocía) para el acondicionamiento del baño y la cocina, conociendo que se encontraba la vivienda en suelo rústico, por tanto esta “licencia” verbal no solo sin resolución expresa (que es casi lo menos importante) sino la incoación de expediente alguno, supone tan grosera trasgresión del derecho que la prevaricación es palmaria. Pero por otro lado es igualmente grosero que el entonces Alcalde afirme que desconocía el alcance de las obras porque no pasaba por el lugar, así en primer lugar, habida cuenta del tiempo del desempeño del cargo (y de su relación con “Andresito”) no podía desconocer el lugar en el que las obras se ejecutaban, por lo que debía haber extremado las medidas de control a fin de preservar el paraje protegido (omisión que también sanciona el artículo 320), por tanto no solo omitió el procedimiento otorgando una licencia verbal, sino que más tarde y sabiendas del lugar de ejecución y de su condición de espacio protegido, nada hizo para asegurarse de que no se “atacara” al mismo, por medio de una obras de nueva planta”.

 

“Pero es más y pese a su negativa, esta Sala entiende que Luis Perdomo era consciente del alcance de las obras, pues así lo han manifestado los otros dos acusados, señalar en este sentido que si antes hemos valorado sus declaraciones como medios de incriminación, nada nos veda ahora para valorar las mismas como pruebas de cargo frente a Luis Perdomo

 

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