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La jueza acuerda el "sobreseimiento provisional y parcial" de Francisco Armas en la "Operación Jable" por no sostenerse la acusación del fiscal

El empresario estaba imputado por delitos contra la administración pública, en su modalidad de delito de cohecho, malversación, fraude a la administración y prevaricación

El pasado 21 de julio, la magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife, Silvia Muñoz Sánchez, dictó un auto donde estima el parcialmente el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del empresario Francisco Javier Armas López acordando "el sobreseimiento provisional y parcial" de las imputaciones recogidas en el auto de de fecha de 21 del pasado mes de marzo, en el que se acordó continuar con la tramitación de las diligencias por los trámites de procedimiento abreviado contra él, entre otros, por delitos contra la administración pública como prevaricación, cohecho, malversación de fondos públicos y fraude.

 

La jueza considera que en el recurso de reforma planteado por el investigado Francisco Armas, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, "deben traerse a colación los límites del principio acusatorio en derecho penal" y que "la carencia de acusación implica necesariamente el archivo de las actuaciones". Por lo que,  al adherirse el Ministerio Fiscal, único acusador del investigado, al recurso de reforma y no "sostenerse la acusación el Ministerio Fiscal y no haber formulado acusación ninguna de las restantes acusaciones personadas, habiendo recibido los traslados oportunos tanto para formular acusación, como para pronunciarse sobre el recurso formulado procede decretar el sobreseimiento de las actuaciones".

Según recoge el auto judicial, el Ministerio Fiscal sostiene que " las diligencias practicadas no son suficientes para establecer una relación directa entre el pago de la supuesta comisión para favorecer la adjudicación de obra y la participación de Francisco Javier Armas López en los hechos". Por lo que considera que, tras agotar las diligencias en sede instructora, "las mismas no son suficientes para sostener con la intensidad necesaria en este momento procesal, más allá de conjeturas o sospechas que dimanan del material probatorio obrante en autos, que el señor Armas hubiera intervenido directamente en el ofrecimiento o pago de dádiva. Por todo ello no puede sino dictarse sobreseimiento provisional y parcial de la causa".

Desestimados los recursos del resto de investigados y revocado el sobreseimiento de Leal

En el mismo auto, la jueza desestima, con abundante argumentación, los recursos de reforma interpuestos por los investigados en el mismo procedimiento abreviado Daniel Hernández Caraballo, Rafael Antonio Corujo Gil de Montes, Felipe Fernández Camero, María Isabel Déniz de León, Enrique Astorga González, Dimas Martín Martín, Julio Pedro Romero Ortega, Santiago Alonso Herreros, Manuel Andrés Martínez, José Domingo Abreu Cabrera contra el auto de fecha de 20 de marzo de 2016.

Por otra parte, la jueza estima también el recurso interpuesto por la Asociación de Juristas por la Defensa de la Legalidad y la Justicia Jiménez de Asua y acuerda "revocar el pronunciamiento relativo al sobreseimiento provisional y parcial" del investigado Miguel Angel  Leal Cedrés "habiéndose determinado en el relato de hechos del auto de 20 de marzo de 2016 su concreta intervención , se declara dirigir el procedimiento abreviado contra Miguel Angel Leal Cedrés

por si los hechos relatados en el auto de acomodación" fueran constitutivos de delito contra la administración en su modalidad de cohecho, malversación, fraude y prevaricación.

elperiodicodelanzarote.com