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El Constitucional declara, por partida doble, la nulidad de una parte de la plusvalía en Guipúzcoa y Álava

Unos días después de la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre la norma foral de Guipúzcoa, llega la segunda resolución del mismo órgano sobre la norma foral de Álava

El Tribunal Constitucional declara parcialmente inconstitucional y nula algunos preceptos de la Norma Foral que regula el impuesto de la Plusvalía tanto en Guipúzcoa como en Álava, y se pronuncia insistiendo en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial.” La sentencia concluye que los preceptos cuestionados establecen una ficción de incremento de valor, e impiden al particular toda prueba en contrario.

 

Según expone Carmen Villa, Directora General de Impuestalia, “con esta anulación parcial que declara el Tribunal Constitucional contra algunos preceptos de estas normas, se amplía el ámbito de impugnación para los ciudadanos afectados, no sólo a aquellas plusvalías que hayan sido recurridas en plazo, sino a todas aquellas que hayan sido satisfechas en los últimos años, sobre las que se puede pedir la devolución de los ingresos indebidos, además del pago de los intereses de demora que correspondan, por haberse vendido o traspasado por un importe menor al que se adquirió”.

¿Qué es la Plusvalía Municipal?

La Plusvalía es el impuesto que se genera cuando se traspasa una propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta...) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real (usufructo, derecho de uso y habitación, entre otros). De este modo, en el momento de la transmisión del bien se exige el pago de un impuesto municipal, que se calcula a través de una fórmula en función del valor catastral del suelo. Depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición por la persona que ahora lo trasmite, con un periodo mínimo de un año y máximo de 20.

¿Cómo se calcula la cantidad que debo pagar?

La base imponible de la plusvalía se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo que figura a efectos catastrales en el recibo de IBI. Ese porcentaje, que se refleja en la ordenanza fiscal, va aumentando en función del tiempo transcurrido desde la adquisición del bien, de forma que a más años, mayor es el coeficiente.

Una vez obtenida la base imponible, la cuota es el resultado de aplicarle el tipo de gravamen, que cada ayuntamiento puede establecer libremente siempre que no se rebase el máximo legal, que está fijado en un 30%.

Períodos en años                             Porcentaje

De 1 hasta 5 años                              3,7

Hasta 10 años                                    3,5

Hasta 15 años                                    3,2

Hasta 20 años                                    3

 

¿Quién lo paga?

Debe pagarlo tanto el transmitente de los bienes o la persona que constituya o transmita derechos en las operaciones onerosas (compraventa), como el adquiriente de ellos a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se refiera a transmisiones a título lucrativo (herencias y donaciones).

En caso de compraventa de un solar, piso,  casa,  garaje u otro bien inmueble urbano: el vendedor

En el caso adquisición por herencia o donación: el adquiriente.

El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles,  a partir de la fecha de transmisión. Si se trata de herencias, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.

¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan pagado el impuesto en virtud del traspaso de un inmueble urbano por menos dinero del que lo adquirieron en los últimos cuatro años.

Lo primero que hay que hacer es pagar el impuesto y, a partir de ahí, presentar una reclamación por la vía administrativa que, según el sistema de liquidación del impuesto (autoliquidación o liquidación) es diferente.

¿Cuándo se puede reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal?

Se recomienda interponer el recurso lo antes posible, pero hay que tener en  cuenta quién realiza la declaración:

Si se trata de una liquidación dictada por el Ayuntamiento, el contribuyente tiene un mes para recurrirla, siendo la única posibilidad de iniciar un procedimiento de revisión de acuerdo a alguna de las cláusulas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.

En caso de que la autoliquidación fuera realizada por el contribuyente, tendrá cuatro años para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido que resulte como consecuencia de dicha rectificación.

¿Qué documentación hace falta?

-Documentación que acredite el pago el impuesto de plusvalía.

-Recibo del último recibo del IBI.

-Escrituras de compra-venta del inmueble (aunque pudiera no ser suficiente, siendo interesante referenciar la evolución del valor del mercado del inmueble concreto).

-Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.

-Documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso - se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-.

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