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El TSJC deja sin toque de queda a Canarias

Canarias se queda sin el toque de queda previsto por el Gobierno de Canarias para las tres noches de más jolgorio de estas fiestas al no conseguir el aval judicial solicitado.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado la petición del Gobierno de Canarias al considerar, entre otros argumentos, que  “la medida supone una importante restricción de la libertad personal (es más una suspensión del derecho que una mera limitación). Trata de evitar las concentraciones nocturnas de los jóvenes, pero afecta y limita la libertad de circulación de toda la población en general, afectando, no sólo a quienes con un comportamiento no solo incívico sino "ilegal" contribuyen a que los índices de contagio aumenten, sino a quien habiendo observado un comportamiento respetuoso con las normas y las recomendaciones que desde las instancias sanitarias y administrativas se han venido dando durante todo este tiempo que llevamos de pandemia”.

Por otro lado, argumenta que “no se nos justifica que existan otras medidas menos invasivas y menos restrictivas que la que se pretende implantar. Como dijo la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Santa Cruz de Tenerife) en su Auto de fecha 14-07-2021 (procedimiento nº 209/2021) la actividad que se trata de evitar puede ser constitutiva de una infracción administrativa leve prevista en el artículo 37.17 de la Ley 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana "el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana", existiendo por tanto otras medidas que puedan evitar que se produzcan, como puede ser la prevención y, en caso de incumplimiento, la correspondiente sanción administrativa, que corresponde llevar a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

En relación al juicio de la proporcionalidad en sentido estricto, El TSJC considera que “compartimos las alegaciones del Ministerio Fiscal cuando dice que la Orden de 28 de diciembre de 2021 no expresa, ni justifica que sea equilibrada o ponderada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.

Asimismo destaca que “las interacciones sociales que se tratan de evitar también se producen en horas del día, y en lugares fuera de la vía pública, y por tanto, la posibilidad de contagio sigue existiendo, de forma que su idoneidad es relativa. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución. La medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas”.

Contra la presente resolución del TSJC cabe interponer recurso de casación directamente ante el Tribunal Supremo en el plazo de tres días siguientes al de su notificación a las partes personadas.

elperiodicodelanzarote.com