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Miguel Morales, condenado a un año y ocho meses de prisión, multa de quince meses a 150 euros diarios y ha de demoler las naves de Hormiconsa construidas

El Juzgado de lo Penal Número Tres de Arrecife ha condenado al administrador único de Hormiconsa S.L., Miguel Morales Fernández como autor penalmente responsable de un delito contra la Ordenación del Territorio, a la pena de un año  de prisión, con accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, quince meses multa con cuota diaria de ciento cincuenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción, y  por un delito de desobediencia a la pena de ocho meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas.

Asimismo el acusado ha de demoler lo ilícitamente construido tal y reponer la finca a su estado inicial, con arreglo a las instrucciones que sean aprobadas a tal efecto por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, quien deberá dar el visto bueno al satisfactorio cumplimiento de esta obligación; caso de no verificar la reparación de forma voluntaria, o de ser la misma imposible, tal proyecto deberá ser ejecutado a costas del acusado por la Administración; y todo ello bajo supervisión judicial.

 Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

 Según la sentencia firmada por la magistrada María Jesús Hernández Elvira, resulta probado y así se declara, que el administrador único de la mercantil Hormiconsa SL, Miguel Morales, entre otras, “promovió, en fecha no determinada pero situada entre los años 2004 y principalmente en el año 2005,  en la finca  propiedad de la empresa referida,   de la que es único responsable,   sita en la parcela 766 del poligono 2 del Catastro de bienes inmuebles de Arrecife, la construcción de tres naves  con sus anejas plantas de fabricación de hormigón y machacadora para  materiales del construcción, sin haber obtenido previa calificación territorial y  licencia  municipal de obras.  Calificación territorial y liencia que no se podían haber obtenido en modo alguno por cuanto dicha finca, la 766 del poligono 2 del Catastro de Bienes Rusticos de Arrecife, se ubica en suelo clasificado en la categoria de rústico de protección de valor natural ecológico El Jable ( c-1.2) conforme al Plan Insular de Ordenación Terriorial de Lanzarote publicada en Decreto 63/1991 de 9 de abril, que prohibe estas edificaciones y a la fecha en vigor”. Señala la sentencia que “dicha construcción fue precintada  con fecha 3 de octubre de 2005, previa notificación en debida forma,  de la orden de paralización y Decreto de precinto, pese a lo cual, el acusado, haciendo caso omiso de la misma, continuo con las obras precintadas hasta su completa finalización, con menosprecio a la autoridad inmanente en la orden de precinto”.

 

elperiodicodelanzarote.com