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El Gobierno regula el teletrabajo, modalidad que ahora practican un día a la semana 3.250 de sus empleados

Consejo de Gobierno de Canarias

El decreto aprobado este jueves detalla las circunstancias en las que el empleado público puede acogerse a esta modalidad, los requisitos, el procedimiento para hacerlo y los servicios que quedan excluidos, cuestiones que hasta ahora no estaban establecidas

 Aparece definida como una prestación que tiene carácter extraordinario, ya que la ordinaria continúa siendo la presencial

 Una vez entre en vigor, su aplicación será de forma gradual: un día a la semana durante los seis primeros meses; dos, en el segundo semestre; y tres, a partir del año

 Para acogerse a este régimen de trabajo, cuya autorización es reversible, y que pretende mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, será preciso disponer de un sistema de objetivos que permita evaluar el rendimiento del empleado que no está presente físicamente

 

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, el decreto por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes. Se trata de una prestación que tiene carácter extraordinario, ya que la ordinaria continúa siendo la presencial, que ahora practican 3.252 empleados públicos.

 En el decreto se detallan las circunstancias en que los empleados públicos pueden acogerse a esta modalidad, así como los requisitos –de carácter personal, organizativos o tecnológicos–; el procedimiento para hacerlo y los servicios que quedan excluidos debido a la naturaleza del puesto de trabajo, cuestiones que hasta ahora no estaban establecidas.

 Entre otros requisitos, se exige tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para el desempeño de la actividad profesional y los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo para no requerir una supervisión directa continua, así como disponer de un lugar desde donde trabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, y desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial.

 En este sentido, quedan excluidos el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal en centros, servicios y establecimientos educativos y sanitarios del Servicio Canario de Salud, de centros sociosanitarios, el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria y el de las entidades públicas empresariales.

 También se define que una vez entre en vigor el decreto, la aplicación de este régimen de prestación de servicios será gradual. Un día a la semana durante los primeros seis primeros meses; dos días, en el segundo semestre; y tres, a partir del año de aplicación. La consecución de un máximo de tres días da suficiente flexibilidad para que se module el teletrabajo entre el personal y su aplicación escalonada permite planificar y coordinar el proceso de autorización de las solicitudes para teletrabajar entre todo el personal que lo pida.

 Para ello, además, será preciso que el puesto de trabajo disponga de un sistema de objetivos e indicadores, o bien de un plan personal de trabajo, elaborado por el responsable de la unidad, que permitan el control y la evaluación del rendimiento del empleado que no esté presente físicamente. Del mismo modo, el domicilio debe disponer de una serie de características, definidas en el decreto, para hacer posible ejercer la labor encomendada.

 Según la nueva regulación, la modalidad de teletrabajo es un régimen reversible, la autorización se puede extinguir, cuyo fin no es otro que mejorar el funcionamiento de la Administración Pública –debe facilitar, por ejemplo, el despliegue e implantación del modelo de gestión ordinaria de dirección por objetivos y de transparencia en la rendición de cuentas en la gestión pública–, aunque colateralmente pueda proporcionar otros beneficios. Entre ellos, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una menor contaminación o la liberación de espacio público en las ciudades.

 Se trata de una regulación muy distinta a la que hoy está vigente para esta modalidad de prestación de servicios, que procede de una resolución de la Dirección General de la Función Pública, aprobada tras la pandemia del coronavirus, con el objetivo de recuperar el trabajo presencial, después de superarse las restricciones derivadas de la COVID-19, y por la que ahora mismo están teletrabajando un día a la semana más de 3.250 empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 Una regulación con la que se cumple con lo establecido en la disposición final segunda, adaptación de normas, del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y el artículo 24 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por la COVID-19.

 El decreto ahora aprobado contiene 23 artículos, repartidos en siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria, dos finales y tres anexos. El Capítulo I define el objeto, ámbito de aplicación, definición y objetivos del teletrabajo; el II, los requisitos; el III, el régimen general de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo; el IV, el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo; el V, el control del desarrollo del sistema; el VI, el seguimiento y evaluación del sistema; y el VII, el régimen excepcional de prestación obligatoria de servicios en la modalidad de teletrabajo.

 La disposición adicional primera se refiere a los puestos de movilidad; la segunda, a la formación; la tercera, a las relaciones de puestos de trabajo; y la cuarta, a la reducción de gastos. La disposición transitoria primera recoge los plazos para la autorización del número máximo de jornadas en modalidad de teletrabajo; la segunda, la extinción de efectos de las autorizaciones concedidas; y la tercera, el plazo de propuesta y resolución de las solicitudes de autorización.

 La disposición derogatoria única incluye la derogación de la normativa, mientras la disposición final primera determina la facultad para dictar disposiciones de concreción, actualización o ajuste; y la segunda, la entrada en vigor. En los anexos se puede encontrar, en el I, el modelo de solicitud de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo; en el II, el modelo de declaración responsable sobre la suficiencia y adecuación de los medios propios; en el III-A, la autorización; y en el III-B, la denegación.

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