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KIWOKO difunde el decálogo de AEDPAC que recoge los cambios de la nueva Ley de Bienestar Animal

Desde su aprobación definitiva el pasado mes de marzo, la nueva ley continúa generando grandes incógnitas entre las familias, los empresarios y los profesionales del sector animal

En esta línea, la AEDPAC ha creado el decálogo que explica las modificaciones que conlleva la nueva ley. También se pueden ver a través de la infografía que explica de forma visual estos cambios

 La aprobación de la nueva Ley de Bienestar Animal (LBA) continúa generando grandes interrogantes entre los profesionales y empresarios del sector, así como en las familias con animales, que reclaman esclarecer cuáles son las diferencias que ésta incluye y cómo puede afectarles en su día a día.

 En ese sentido, KIWOKO, el mayor grupo de tiendas especializadas en el cuidado animal de Iberia, acerca el decálogo que elabora la Asociación Española de industria y el Comercio del sector del animal de compañía (AEDPAC), y que abarca los principales cambios que incluye esta nueva ley, explicados en una infografía sencilla.

 ¿Van a estar prohibidos todos los animales? No. De hecho, la gran mayoría de los animales que se están comercializando en la actualidad se podrán seguir vendiendo y entrando a formar parte de nuevas familias como hasta ahora.

Se pueden seguir comprando los mismos animales en tiendas. La ley permite la venta en comercios especializados de conejos, cobayas, reptiles, roedores, periquitos, canarios, peces y tortugas. Perros, gatos y hurones que sólo podrán ser adquiridos a través de un criador registrado.

No se podrán comprar animales por internet, pero sí se podrán anunciar. Estará prohibida la venta directa de animales por internet, con el fin de garantizar su bienestar, la propia seguridad de la ciudadanía y evitar el tráfico ilegal. Sí que se podrán anunciar animales, pero no venderlos.

¡Una novedad! Solo se podrá tener animales que aparezcan en un listado positivo de Especies Silvestres y otro de Especies Domésticas. Aunque todavía no se han concretado, se elaborará un listado que establezca los animales que podrán ser considerados de compañía.

¿Se pueden adoptar animales en tienda? La LBA permite que las tiendas que tengan un acuerdo de colaboración con protectoras puedan acoger a sus animales de manera temporal; y así facilitar su adopción. Por supuesto, la adopción deberá cristalizarse a través de un contrato de adopción, tal y como se venía haciendo.

¿Existen nuevas obligaciones por tener un animal de compañía en el hogar? La nueva ley mantiene los mismos compromisos de seguir cuidando a los animales de compañía adecuadamente, procurándoles espacios apropiados y proporcionándoles limpieza, hidratación y alimento regularmente. También, acudir al veterinario/a para su revisión periódica. Así mismo, recoge la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.

Si soy titular de un perro o tengo previsto adquirir uno, ¿qué debo hacer? Un sencillo curso de formación que será obligatorio cuando se regule. Será gratuito y su contenido también se determinará en el futuro reglamento. Hasta que llegue ese momento, no será obligatorio.

¿Debo esterilizar a mi animal de compañía? Sólo será obligatorio en dos casos: para gatos, que se deberán identificar mediante microchip y esterilizarlos antes de los 6 meses de edad; y en caso de adopción de perros y hurones, los que la entidad protectora deberá esterilizar antes de la adopción.

¿Qué sucede si mi mascota cría? La ley le obliga a adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada o a registrarse como criador si quiere realizar esta actividad.

¿Es necesario un DNI para animales de compañía? No se exige como tal un DNI, pero es esencial la identificación de nuestros animales mediante el microchip. Habrá animales que se deberán identificar según reglamento aún por elaborar.

Para más información, se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.kiwoko.com/blogmundoanimal/ley-bienestar-animal/#decalogoaedpac

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