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Hacienda aprueba el aplazamiento de las cuotas del IGIC a afectados por la quiebra de Thomas Cook

El vicepresidente del Gobierno y consejero del área, Román Rodríguez, firmó hoy la orden preceptiva, que se publicará el lunes en el BOC

 El vicepresidente y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez, ha firmado esta mañana la orden para el aplazamiento de las cuotas devengadas por el IGIC y no satisfechas por las entidades integradas en el grupo empresarial Thomas Cook.

La orden, que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial de Canarias, se circunscribe en las medidas promovidas por el Gobierno autónomo para atenuar los perjuicios económicos derivados de la quiebra del turoperador y responde a las peticiones formuladas en tal sentido por el sector turístico canario.

En concreto, se regula la concesión del aplazamiento, con dispensa de garantía, de determinadas cuotas respecto de aquellos sujetos pasivos cuya situación económica-financiera les impida de forma transitoria efectuar el pago dentro de los plazos establecidos en la normativa del IGIC.

Los aplazamientos se corresponderán con las cuotas devengadas en los períodos de liquidación trimestral del tercer y cuarto trimestre de 2019 y en los períodos de liquidación mensual de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del citado año.

Para ello, es preciso que las cuotas hayan sido repercutidas y no satisfechas por el adquiriente de los bienes o servicios, en este caso cualquier entidad integrada el grupo empresarial Thomas Cook.

El aplazamiento de tales cuotas se concederá, previa solicitud del sujeto pasivo, por un plazo de doce meses.

Las solicitudes deberán formularse conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación, con excepción del plazo y las cuestiones relativas a la garantía.

Además, los solicitantes deberán presentar copia de las facturas en la que consten las cuotas repercutidas y no satisfechas.

La parte expositiva de la orden recuerda que el inicio del procedimiento de insolvencia del grupo Thomas Cook ante un tribunal británico ha supuesto un grave quebranto en la liquidez de las empresas del sector turístico en España, en general, y en Canarias, en particular. Esta situación ha sido reconocida por el Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptaron medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del citado grupo.

Dentro de esa pérdida de liquidez tiene especial relevancia la relativa a las cuotas del IGIC repercutidas por las empresas canarias a entidades integradas en Thomas Cook y que hayan sido impagadas.

Dada esta circunstancia y al objeto de evitar situaciones en las que, a esa pérdida de liquidez, se sume la necesidad del ingreso de cuotas de imposible recuperación, conviene establecer mecanismos de aplazamiento.

 

 

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