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“El arma de fuego en las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en la España siglo XXI”

Modernización de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Las armas de fuego

La evolución de las relaciones sociales de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad dependientes del Estado, de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales e incluso de los vigilantes de seguridad privada con los ciudadanos, en la actualidad colocan sobre la mesa de la sociedad española, de sus administraciones y de los profesionales, la necesidad de considerar el análisis del conocimiento sobre la actual situación del gasto público en armamento policial, las consecuencias derivadas de su errónea utilización y los accidentes graves o mortales, que pudieran ser ocasionados de forma involuntaria.

El análisis de los diferentes aspectos que se hace necesario revisar como matriz, encuentra en su base, la normativa que la recoge y como debe ser actualizada. La necesidad real de portar o no portar armas de fuego, se convierte en uno de los ejes que la motivan. Así como lograr evitar el enorme, innecesario y descomunal gasto público en armas de fuego que realiza el Estado español, sus Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, y como también las numerosas empresas de seguridad privada que son contratadas por las diferentes administraciones públicas, dice mucho sobre el MODELO DE SEGURIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL, y de cómo, este MODELO POLICIAL, sus funciones y sus protocolos de actuación deben evolucionar, ser revisados y redefinirse, en lo que pasaría a ser un Modelo Moderno Preventivo Social y Educativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adaptado a las necesidades y demandas constantes de la sociedad española del siglo XXI.

La normativa que “OBLIGA A LOS POLICÍAS DE TODA ESPAÑA A PORTAR O LLEVAR ARMA DE FUEGO DATA DEL AÑO 1986”, recogida en la Ley Orgánica de 13 de marzo del mismo año, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El debate sobre la actualización de la legislación y normativa se hace necesaria dado que la controversia y discusión, se genera al observar cómo el Estado español, se considera Moderno, con carácter Preventivo, Educativo, Social y de Reinserción, por lo que los aspectos que teóricamente se potencian o buscan, son la cercanía, la empatía, cordialidad, entre Policía y Ciudadano, así como los sistemas de CONCILIACIÓN y MEDIACIÓN, se convierten en claves de la funcionalidad de todos y cada uno de sus miembros.

El marco normativo actual, propone una policía preventiva, social y educativa, alejándose del carácter represivo, donde las numerosas y variadas normas vigentes y concordantes en materia de Seguridad Pública se enfrentan y contraponen, con la necesidad o viabilidad de llevar o portar arma de fuego de forma obligatoria y con carácter general en todo el territorio español y todo y cada uno de los servicios que se prestan a la ciudadanía.

Otro eje en la revisión de la normativa y su actualización debe situarse en el estudio y valoración real de las situaciones y necesidades de llevar o portar arma de fuego, en determinadas unidades policiales, servicios, zonas o sectores, barrios o zonas de las ciudades con carácter excepcional, evitando de esta forma el porte con carácter general como fija la actual Ley Orgánica de 13 de marzo de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El debate sobre este concepto de la obligatoriedad, su necesidad y los valores y objetivos que se transmiten con el porte armas, podría suponer que un altísimo porcentaje de Policías y/o vigilantes privados, al no portar arma de fuego, se lograría una mayor integración de la policía en la sociedad.

El resultado de la modificación de este concepto puede suponer al mismo tiempo, un ahorro importantísimo en material armamentístico y por ende la posibilidad de dedicar esas partidas presupuestarias para líneas de intervención preventivas u otras dotaciones. Asimismo, evitaría numerosos accidentes o muertes por armas de fuego.

Cuestión que debería ser revisada también, no sólo por las implicaciones psicosociales que representa, sino por lograr ser garantes de preservar y mantener los aspectos de Prevención de Riesgos Laborales en los Cuerpos policiales y de Seguridad.

Con todo ello, sería de gran importancia y trascendencia dar traslado a la opinión pública y política, al objeto de valorar y estudiar profundamente la necesidad de, primero cambiar, mejorar, actualizar y/o refundir, la Ley orgánica citada del año 1986, segundo el evitar riesgos personales, profesionales y tercero contradecir el espíritu de las actuales leyes que nos marcan la guía y parámetros de lo que queremos de un policía y de nuestra Sociedad.

Como conclusión final se debe valorar y plantear desde el punto de vista Gubernamental y Político, si realmente es necesario que cada policía lleve o porte arma de fuego, o por el contrario, se debe regular y concretar en qué circunstancias y servicios, sectores o zonas poblacionales se hacen necesarias de forma justificada, lo que supone un menor riesgo personal y profesional, evita un choque frontal con las normativas del propio País, y un gasto público desorbitado.

Las Palmas de Gran Canaria a siete de octubre del año 2020

José Carmelo García Pérez, subinspector Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria

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