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Fijado un nuevo convenio hostelero con una subida salarial de más del 10 por ciento

 

La Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, Ashotel, la Asociación de Empresarios de Restauración y Ocio (AERO), y Sindicalistas de Base (SB) han rubricado el nuevo convenio colectivo aplicable al sector de la hostelería (servicios de alojamientos y servicios de comidas y bebidas) en la provincia de Santa Cruz de Tenerife para el cuatrienio 2022-2026 con una subida salarial total del 10,25% en los cuatro años. Los aspectos económicos de este nuevo convenio entran en vigor con efecto retroactivo a 1 de julio de 2022. Patronal y sindicatos habían llegado a un preacuerdo a finales de julio, que se acaba de cerrar con la firma definitiva del documento que regirá el marco laboral de los próximos cuatro años.

 

Los aumentos anuales para el cuatrienio 2022-2026 serán del 3%, 2,75%, 2,5% y 2%, respectivamente, con lo que, a pesar de la situación de incertidumbre ante un escenario con difíciles previsiones, debido a la coyuntura de crisis en toda Europa, se mantienen los incrementos anuales del anterior marco normativo. La mesa negociadora se constituyó a principios de junio con el esquema habitual de 15 integrantes de la parte patronal (11 Ashotel y 4 AERO) y 15 de la parte sindical (10 delegados de SB, 3 de CCOO y 2 de UGT). Comisiones Obreras y UGT decidieron no suscribir el convenio.

Entre las principales novedades de este nuevo marco normativo, también dentro del apartado económico, se aprueba un incremento adicional lineal el primer año de 15 euros en el salario base para todos los integrantes de las plantillas.

Además, teniendo en cuenta la experiencia vivida los años de pandemia sanitaria, las circunstancias de fuerza mayor que puedan concurrir durante la vigencia del presente convenio colectivo podrán determinar la suspensión de la obligación de revisión salarial anual.

Este convenio colectivo beneficiará a un total de 65.281 profesionales de los dos subsectores de la hostelería: servicios de alojamiento (hotelería) y servicios de comidas y bebidas (bares y restaurantes), según los últimos datos disponibles de empleo registrado del Instituto Canario de Estadística, relativos al segundo trimestre del año.


Prejubilaciones a los 58 años


Entre las novedades de este convenio está la iniciativa de prejubilación de las camareras/os de pisos a los 58 años, una propuesta cuyos mecanismos legales están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social y que ya Ashotel viene estudiando hace años por los altos casos de incapacidades temporales de este colectivo.


Asimismo, se acuerda que la contratación eventual en la empresa no podrá superar el 10% en relación con los fijos discontinuos e indefinidos, excluyendo de ese porcentaje la sustitución de vacaciones, la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo y la contratación eventual para atender circunstancias ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo no superior a 90 días en el año natural. Tras la aprobación de la reforma laboral, el contrato por antonomasia en las empresas de hostelería es el contrato indefinido (fijo o fijo discontinuo) y los contratos eventuales quedan supeditados a supuestos muy tasados y demostrables.

El convenio recoge también un artículo específico referido a la movilidad funcional del personal del departamento de pisos, en el que se elimina la función de reposición de los minibares, la retirada del room service y la limpieza de las zonas comunes. Sobre este último punto, se podrá acordar la polivalencia funcional dentro del área de pisos y limpieza entre la camarera/o de pisos y el/la auxiliar de limpieza, que será acordado entre la persona trabajadora y la empresa.

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