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El Gobierno aprueba el Real Decreto que crea el registro único de arrendamientos de corta duración

El Consejo de Ministros da luz verde al Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

 El Real Decreto establece un sistema por el que los alquileres de corta duración necesitan de un número de identificación oficial para operar en las plataformas digitales

 La Ventanilla otorgará un número de registro a cada vivienda dedicada al alquiler de corta duración, donde se encuentran los apartamentos de uso turístico, los alquileres de temporada, alquileres de habitaciones y embarcaciones u otras propiedades que permitan alojamientos de corta duración

 

El Gobierno de España ha aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

 Una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, España se convertirá en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. El Reglamento establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.

 La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, se comprometió en mayo de este año a ponerlo en marcha antes de que terminase el año 2025, un año antes de lo que mandata el Reglamento europeo. Tras acelerar los trámites administrativos, finalmente entrará en vigor el 2 de enero de 2025 y su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.

 El Real Decreto establece una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración cuando los Estados miembros han establecido procedimientos de registro para las unidades situadas en su territorio.

 El ámbito objetivo comprende tanto los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

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