Miguel Morales, condenado a un año y ocho meses de prisión, multa de quince meses a 150 euros diarios y ha de demoler las naves de Hormiconsa construidas
El Juzgado de lo Penal Número Tres de Arrecife ha condenado al administrador único de Hormiconsa S.L., Miguel Morales Fernández como autor penalmente responsable de un delito contra
Asimismo el acusado ha de demoler lo ilícitamente construido tal y reponer la finca a su estado inicial, con arreglo a las instrucciones que sean aprobadas a tal efecto por
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante
Según la sentencia firmada por la magistrada María Jesús Hernández Elvira, resulta probado y así se declara, que el administrador único de la mercantil Hormiconsa SL, Miguel Morales, entre otras, “promovió, en fecha no determinada pero situada entre los años 2004 y principalmente en el año 2005, en la finca propiedad de la empresa referida, de la que es único responsable, sita en la parcela 766 del poligono 2 del Catastro de bienes inmuebles de Arrecife, la construcción de tres naves con sus anejas plantas de fabricación de hormigón y machacadora para materiales del construcción, sin haber obtenido previa calificación territorial y licencia municipal de obras. Calificación territorial y liencia que no se podían haber obtenido en modo alguno por cuanto dicha finca, la 766 del poligono 2 del Catastro de Bienes Rusticos de Arrecife, se ubica en suelo clasificado en la categoria de rústico de protección de valor natural ecológico El Jable ( c-1.2) conforme al Plan Insular de Ordenación Terriorial de Lanzarote publicada en Decreto 63/1991 de 9 de abril, que prohibe estas edificaciones y a la fecha en vigor”. Señala la sentencia que “dicha construcción fue precintada con fecha 3 de octubre de 2005, previa notificación en debida forma, de la orden de paralización y Decreto de precinto, pese a lo cual, el acusado, haciendo caso omiso de la misma, continuo con las obras precintadas hasta su completa finalización, con menosprecio a la autoridad inmanente en la orden de precinto”.