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CLAVES PARA ENTENDER UN POCO MEJOR LA JUSTICIA

Aunque el gabinete de prensa del TSJC nos remitió estas claves para uso de los periodistas, nos parece que también puede ser de mucha utilidad para los lectores que no tengan formación en derecho. Ahí se las dejamos. Son, realmente, muy útiles. Una excelente idea del gabinete del TSJC, de Antonio Fernández de la Gándara.

Cuando unas diligencias previas o DP  finalizan, es decir, cuando el juez instructor acaba su investigación, si aprecia que no hay delito ordena el  SOBRESEIMIENTO LIBRE (esta resolución, una vez firme, equivale a una SENTENCIA ABSOLUTORIA). Si cree que puede haber delito, pero entiende que le faltan pruebas, ordena el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, lo que le permite parar los plazos de prescripción y reabrir el caso cuando quiera.

 

Ahora, lo sustantivo: Si aprecia que hay un delito por el que, en abstracto, se podrían pedir menos de nueve años de cárcel, abre un PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y si aprecia que se pueden pedir más de nueve años (en abstracto, después incluso pueden ser menos), abre un SUMARIO ORDINARIO.

 

Un procedimiento normalmente tiene dos números, el NUMERO DE ROLLO, que es el que le dan al asunto cuando llega a la sala, y el NÚMERO DE PROCEDIMIENTO, que es el que indica si es un PA o un sumario. Con cualquiera de los dos se pueden pedir al fiscal las calificaciones, especificando de qué sección procede el asunto.   

 

¿Cuándo un asunto va a un juzgado de lo penal y cuándo va a la Audiencia? Si las partes acusadoras piden menos de seis años de cárcel,  va al juzgado, y si piden más, a la Audiencia.

 

¿Por qué? Porque ante una acusación en la que el imputado se juega pasar más de seis años en la cárcel, tres jueces ofrecen más garantías de no equivocarse que uno.

 

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