La Dirección General de Energía facilita la regularización de instalaciones de baja tensión
- Redaccion
El Ejecutivo regional abre una vía a la legalización de numerosas instalaciones eléctricas que, por su antigüedad, traspasos de activos y otras causas justificables no dispongan del acta de puesta en servicio o boletín
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Energía, ha puesto en marcha un procedimiento para la regularización de instalaciones de baja tensión sin antecedentes administrativos. Con esta medida, se persigue impulsar la legalización de un gran número de instalaciones que estaban fuera de registro debido a diferentes motivos.
En este sentido, y acogiéndose a la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, se abre un procedimiento temporal y voluntario por el que se facilitará el registro de instalaciones eléctricas que estén en explotación y que, por su antigüedad; por haber sufrido la destrucción de archivos por causas de fuerza mayor; por traspasos de activos entre empresas o por otras causas justificables, no dispongan del acta de puesta en servicio o del boletín eléctrico debidamente gestionado por la administración competente.
La directora general de Energía del Gobierno de Canarias, Rosana Melián, explicó que "la tramitación se hará vía telemática a través de la sede electrónica de la Consejería, utilizando los modelos y plantillas de certificados que figuran en el aplicativo específico habilitado para instalaciones eléctricas de BT, en el apartado correspondiente a la regularización de instalaciones, que se encuentra en el enlace https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6703"
Una vez regularizada correctamente la instalación, se registrará y se le asignará número de expediente en el registro especial de instalaciones eléctricas de baja tensión de Canarias a todos los efectos. Desde este momento, las instalaciones estarán sometidas a las obligaciones derivadas de la normativa eléctrica, también en términos de mantenimiento y revisiones periódicas que resulten de aplicación.
En los casos en que se detecte inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial, la administración puede declarar la ineficacia de este procedimiento mediante una resolución expresa del Centro Directivo competente en materia de energía, previa audiencia de la persona interesada.
La Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias pone también a disposición de los interesados una Guía interpretativa para facilitar la aplicación práctica de esta norma y un servicio de información al que se puede acceder a través del correo electrónico serinsene.energia@gobiernodecanarias.org o pidiendo cita previa en el 012.
En el caso de las instalaciones que, por su importancia, finalidad o potencia requieran proyecto según lo establecido en el Anexo VII del Reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, la comunicación previa de regularización deberá ir acompañada de la acreditación de titularidad de la instalación o de la representación de la persona que presente la comunicación previa; un certificado de un organismo de control que acredite el estado de la instalación; un proyecto eléctrico con la descripción y características técnicas de la instalación, un certificado de finalización y dirección de obra firmado por técnico titulado competente; el Certificado de Instalación y el acta de inspección favorable del citado organismo de control.
En el supuesto de instalaciones más pequeñas o individuales para las que no es preceptivo un proyecto, la comunicación previa deberá ir acompañada de la acreditación de titularidad de la instalación; un certificado emitido por un instalador o técnico que acredite el estado inicial de la instalación; una Memoria Técnica de Diseño de la instalación y un Certificado de Instalación.