El TSJC rechaza suspender las oposiciones de Educación
- Redaccion
Las pruebas arrancan este domingo en todo el archipiélago y ofertan 1.377 plazas para profesores
La Sala afirma que en el procedimiento “no aparece alguna ilegalidad de las consideradas como manifiesta, aparente, ostensible, fácilmente apreciable a simple vista” que permitan paraliza el proceso
El STEC había solicitado la suspensión cautelar de “todos los procesos selectivos convocados para el ingreso en los cuerpos docentes”
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado la solicitud del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias (STEC) para que la Justicia suspendiera cautelarmente “todos los procesos selectivos convocados para el ingreso en los cuerpos docentes” de la Consejería de Educación de Canarias, al no apreciar ninguna ilegalidad manifiesta que aconseje una decisión de ese calado.
Entre los procesos cuya suspensión se interesaba se encuentran las pruebas selectivas que están programadas para este domingo, en las que se ofertan un total de 1.377 plazas de profesorado de secundaria, técnicos de FP y escuelas de Idiomas.
El pleito está residenciado en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, donde se encuentra la sede oficial de la Consejería de Educación.
La Sala, que en pasados días ya había desestimado la petición del sindicato para suspender las oposiciones por la vía cautelarísima (inaudita parte, sin siquiera escuchar las alegaciones del Gobierno) ha emitido hoy un auto en el que igualmente deniega la suspensión cautelar.
Tras estudiar la respuesta del Gobierno a las demandas del STEC, el Tribunal ha resuelto que, sin entrar en el fondo del asunto, el sindicato recurrente “no alega circunstancias excepcionales que le ocasionen perjuicios irreversibles, ni hace consideración alguna a la magnitud del daño causado que se causaría al servicio público docente ni a los aspirantes” y, “aunque no es dudosa la elección del interés más digno de protección cautelar”, tampoco “aparece alguna ilegalidad de las considerada como manifiesta, patente, ostensible, fácilmente apreciable a simple vista”.
La Sala resuelve que en este momento procesal la apariencia de buen derecho está de parte de la Administración, y concluye que “ni la ejecución del acto recurrido afecta a la finalidad legítima del recurso, ni los motivos de impugnación alegados tienen tanto peso que hagan de este caso una excepción a la regla general de no suspender las pruebas selectivas”.
El TSJC condena en costas al Sindicato promotor de la petición de suspensión cautelar.
El auto es susceptible de recurso de reposición.