Canarias, la única comunidad española que recauda impuestos indirectos en el alquiler vacacional
- Redaccion
El resto de las regiones están sujetas pero exentas del IVA, por lo que tributan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, la recaudación “está siendo ineficaz y escasa, por el grave desconocimiento tanto de los viajeros como de los propietarios de las viviendas vacacionales”
El 98% de los viajeros que pernoctan en viviendas vacacionales en la península y Baleares desconoce que están obligados a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, al estar exentos de IVA siempre que los alojamientos en los que se hospedan no presten servicios complementarios de la industria hotelera, aseguró hoy María Ángeles Recio Ramírez, profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Córdoba, durante su intervención en un congreso sobre economía colaborativa organizado por el Instituto ECOAQUA de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC).
"Habría que hacer una reforma exhaustiva de la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se puede hacer de dos formas, por un lado, a través de la inclusión de nuevos hechos imponibles y nuevas escalas para los arrendamientos de viviendas vacacionales, o bien estableciendo la sujeción y no exención de estas operaciones en el IVA, tal y como se ha hecho en Canarias con el IGIC. Estamos hablando de mucho dinero que no se recauda porque en cada operación de arrendamiento supone una escasa cantidad, pero que sumado, supone un nicho de riqueza para las comunidades que está sin explotar", explica.
En el caso de Canarias, la derivación al IGIC fue posible a través del artículo 12.4 del Decreto 113/2015 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ante las dudas, hubo una consulta tributaria vinculante, la número 1741, de 10 de septiembre de 2015, que estableció que la prestación del servicio de cesión de viviendas vacacionales se encuentra sujeta y no exenta de IGIC. Todo ello, al ser el Archipiélago canario considerado en la Unión Europea como un país tercero a efectos de IVA. Esta adaptación permite, a su vez, a los arrendadores deducir el IGIC de los gastos que generan en sus viviendas, algo que no ocurre a nivel nacional con el IVA.
"El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento", puntualiza la profesora de la Universidad de Córdoba, "por lo que la gestión de este impuesto está siendo complicada por parte de las comunidades autónomas. Todos los arrendamientos con fines turísticos tributan a través del ITP y AJD, siempre que los alojamientos no presten servicios complementarios de la industria hotelera, como limpieza, comida, etcétera. Solamente en estos casos, los alojamientos tienen que aplicar un IVA del 10%, sumada a su tarifa", subraya.
María Ángeles Recio fue una de las ponentes esta mañana del Congreso Internacional: "De la economía colaborativa al turismo sostenible", organizado por el Grupo de Turismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (TOTMA) del Instituto Universitario de Investigación en Acuicultura y Ecosistemas Marinos Sostenibles (IU-ECOAQUA), que se ha desarrollado en el Aula de Piedra del la ULPGC esta semana.
La especialista participó en el panel "Retos tributarios, penales e internacionales", junto a Rafael Carlos Ortega, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba; Silvia Feliu Álvarez, profesora titular de la Universidad de las Islas Baleares; y Carlos Torres, profesor de la Escuela de Hostelería y Turismo de Estoril (Portugal), mesa que contó como moderadora a María Aránzazu Pérez, profesora de la Universidad Pública de Navarra.