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El Cabildo inicia el expediente para la autorización turística provisional del hotel Papagayo Arena

El actual gobierno del Cabildo asegura que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias “reprobó al anterior grupo de gobierno la dilatación en la resolución para la autorización turística de este alojamiento advirtiéndole de que podría incurrir en un delito de prevaricación por omisión”

En el informe aprobado este lunes por el Consejo de Gobierno se advierte a la propiedad de dicho hotel que la autorización turística provisional está sujeta a la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, así como a la autorización preceptiva de Costas

 

 El Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote, celebrado este lunes, ha aprobado iniciar el expediente para la concesión a la entidad Papagayo Arena S.L. de autorización del proyecto y clasificación provisional en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología Hotel con categoría de cinco estrellas, y su inscripción en el Registro General Turístico del hotel Sandos Papagayo, antes denominado Papagayo Arena.

De este modo, el actual grupo de gobierno insular asegura que “cumple con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), recibida al comienzo de esta legislatura, y donde se instaba al anterior grupo de Gobierno, presidido por el PSOE, a resolver la concesión de esta autorización turística”.

Según el grupo de gobierno insular se desprende de la sentencia que el TSJC reprobó “la dilatación injustificada que llevó a cabo el anterior grupo de gobierno en la resolución de este expediente, advirtiéndole de que podría incurrir en un delito de prevaricación por omisión”. En este sentido, el nuevo grupo de gobierno asegura que “ha actuado con responsabilidad, ateniéndose a lo que dicta la sentencia, y ha procedido a iniciar el expediente de autorización turística provisional basándose en los informes técnicos y jurídicos favorables emitidos por el Departamento de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de la primera Corporación insular, tal como establece la legalidad”.

Condicionantes para la autorización definitiva

Asimismo, en el informe aprobado este lunes por el Consejo de Gobierno se advierte a la propiedad de dicho hotel que la autorización turística provisional está sujeta a la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, así como a la autorización preceptiva de Costas.

Desde la primera Corporación insular se recalca que la competencia del Cabildo “se limita únicamente a la concesión o denegación de autorizaciones turísticas y de actividades clasificadas, conforme a lo que establece la normativa turística. El Cabildo no tiene, en ningún caso, competencias urbanísticas ni de Costas. En este caso, el ámbito competencial para dirimir si este hotel es legalizable o no, corresponde al Ayuntamiento de Yaiza, ya que el otorgamiento de las licencias urbanísticas es competencia municipal”.

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