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El TSJC lleva al Constitucional la ley que impidió demoler la biblioteca del Estado en Las Palmas

 

La Sala paraliza el incidente de ejecución de la sentencia que anuló la licencia, al considerar posible que la ley que expropió los derechos de ejecución del fallo sea contraria a varios artículos de la Carta Magna  

 El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha planteado de oficio cuestión de inconstitucionalidad contra la ley que en octubre de 2015 expropió los derechos de ejecución de la sentencia que 13 años antes había ordenado, por nulidad de la licencia de obras, la demolición de la Biblioteca Pública del Estado en la Avenida Marítima de Las Palmas de Gran Canaria.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas ha paralizado el incidente de ejecución de la sentencia, al considerar posible que la disposición adicional de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, mediante la cual el Ejecutivo expropió los derechos de ejecución de las resoluciones judiciales relacionadas con el derribo, vulnere los derechos constitucionales consagrados, entre otros, en el artículo 118 de la Carta Magna (obligación de los poderes públicos a respetar la resoluciones judiciales), el 9.3 (principio de interdicción de la arbitrariedad),  el 33.3  (la expropiación ha de hacerse de conformidad con las leyes) y el principio de separación de poderes, "al impedir al Poder Judicial el ejercicio de sus funciones", señala el auto que plantea la cuestión de inconstitucionalidad.

El Tribunal -formado por los/as magistrados/as Óscar Bosch Benítez (presidente), María Mercedes Martín Olivera (ponente), Lucía Déborah Padilla Ramos y María del Carmen Monte Blanco- congela el proceso sobre la suerte del edificio público y evacúa consulta al Constitucional para que sea este órgano quien determine si existió o no vulneración de la Carta Magna en la decisión del Ejecutivo central de expropiar los derechos de ejecución de una sentencia ratificada por el Tribunal Supremo en el sentido de declarar nula la licencia de la biblioteca y ordenar su demolición.

 La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en primera instancia y el Tribunal Supremo después declararon nula la licencia de la biblioteca  por vulnerar el artículo 161 del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, de 7 de marzo de 1989.

La autorización fue concedida, establecieron los tribunales,  “sin haberse redactado el Plan Especial exigible” y  “habiéndose cambiando extremos en el proyecto autorizado sin modificación de la Ordenanza, de manera que se alteraba la determinación establecida en el Plan General de Ordenación Urbana respecto del sistema general cultural administrativo y de espacios libres, se vulneraba la zonificación en cuanto a zona verde con privación de 817 metros cuadrados y se ubicaba el edificio en un emplazamiento totalmente distinto”.

El pleito fue promovido por la comunidad de propietarios del edificio San Telmo, un inmueble que cuando se construyó estaba en primera línea del frente marítimo y que quedó relegado y sin vistas tras la construcción de la biblioteca.

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