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Ampliación de la deducción por maternidad para 2020, 2021 y 2022 en la declaración de la Renta

 Como novedad en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022 está la posibilidad de incluir la deducción por maternidad correspondiente a los años 2020 y 2021.

La legislación a 31 de diciembre de 2022 sólo permitía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena con la correspondiente alta en la Seguridad Social o Mutualidad alternativa.

Pero en marzo de 2023 se produce una modificación que se refleja en la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, añadiendo un nuevo apartado 4 a la disposición Adicional trigésima octava de la Ley del IRPF por el que se amplía la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la misma norma.

En virtud de esta modificación también generan derecho, tanto a la deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería, por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones: las mujeres trabajadoras que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a situación legal de desempleo por ERTE con suspensión total o víctimas de violencia de género o trabajadoras fijas-discontinuas que se encuentren en un período de inactividad productiva. También las trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

“En la declaración de 2022 se puede solicitar la deducción por maternidad de los años 2020 y 2021 aunque no se haya presentado la declaración del IRPF de dichos años”

Las mujeres que quieran hacer efectiva esta deducción podrán consignar en sus declaraciones del IRPF del ejercicio 2022 las cantidades a que tuvieran derecho en los ejercicios 2020 y 2021, en las nuevas casillas en el formulario de declaración (1911 a 1916).

“No es necesario presentar solicitud de rectificación de la declaración de los años 2020 y 2021, sino sólo consignar la deducción en las casillas habilitadas para ello en la declaración de 2022”

No sería necesario realizar solicitudes de rectificación de la declaración ya presentada y además, aquellas mujeres con derecho a la deducción que no hubiesen presentado la declaración en cualquiera de los dos ejercicios cuyo plazo de presentación ya ha vencido (2020 y 2021) podrán aplicarla en el presente sin penalización alguna por presentación fuera de plazo.

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