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Por el uso de la bandera de España en los centros oficiales  

 

El artículo tercero de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas ordena la colocación de la nacional en “los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado”. Este mandato se incumple de tal forma  que en muchos edificios oficiales no ondea ninguna bandera, lo que provoca que resulte difícil la identificación de tales edificios, bien sean oficinas administrativas ,colegios o institutos públicos.

No se trata de ser más o menos patriota, sino de que se cumpla la Ley. En algunos centros, como mucho, se tiene en el interior medio escondida o escondida totalmente, cuando ha de ocupar un lugar preferente tanto dentro como fuera.

Si nos vamos a determinadas regiones de España, vemos que en edificios de la Administración ondean todo tipo de banderas-incluso extraoficiales- menos la española. Es un ultraje consentido. El incumplimiento de este mandato legal puede constituir un presunto delito de prevaricación administrativa. Si no se cumplen las leyes, habrá que hacerlas cumplir por quien corresponda con todas las herramientas legales, en vez de mirar para otro lado.

 

 

                                                    

                                     Jesús Manuel Díaz Lorente. Funcionario público

 

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