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El Gobierno aprueba la modificación del decreto que fija la jornada y el horario de trabajo del personal público

La norma aumenta la flexibilidad y regula las condiciones especiales en casos de violencia de género o para conciliación familiar

 El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación puntual del decreto 78/2007 de 18 de abril, que fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos. El objetivo de esta modificación es establecer una regulación que aumente la armonización de responsabilidades familiares y laborales. Además, recoge también medidas específicas relativas a flexibilizar la parte fija del horario para la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos y de aquéllos que requieren condiciones diferentes por ser víctimas de violencia de género, siendo ésta la primera vez que estas medidas se recogen expresamente en un decreto en esta Comunidad Autónoma.

La actual modificación, que se realiza para establecer una norma con vocación de permanencia, establece un horario flexible para todos los empleados públicos, y cuando existan necesidades del servicio el titular del centro directivo podrá establecer un horario fijo con preferencia a los empleados públicos que no justifiquen motivos de conciliación de la vida familiar y laboral.

 El decreto establece que los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrá solicitar flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario, debiendo en todo caso cumplir su jornada semanal.

 Asimismo, recoge que las empleadas públicas víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo, condiciones especiales que venían aplicándose a través de instrucciones internas desde el año 2007, pero que ahora se elevan a rango de Decreto.

Se mantiene la jornada de trabajo en 37,5 horas semanales en la jornada normal y de 40 horas en la especial, y se establece el horario de entrada al puesto de trabajo desde las 7:00 horas, media hora antes que lo fijado en el decreto de marzo de 2011, que modificó el decreto 78/2007, de 18 de abril.

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