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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias "tumba" el decreto del alquiler vacacional

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de marzo de 2017 anula principalmente los puntos críticos del Decreto 113/2015 relativos a la prohibición de las viviendas vacacionales en zonas turísticas y la prohibición del Bed & Breakfast

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de marzo de 2017 anula principalmente los puntos críticos del Decreto 113/2015 relativos a la prohibición de las viviendas vacacionales en zonas turísticas y la prohibición del Bed & Breakfast. En concreto, anula los artículos 3.2, 12.1 y 13.3, en cuanto subordina la entrega de documentaciónnecesaria para el inicio de la actividad a la inscripción en un registro, y subapartado tercero del apartado IV del anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, y condena  en costas a la administración demandada, el Gobierno de Canarias.

El TSJ califica de auténtica “falacia” los argumentos del Gobierno de Canarias para excluir las viviendas vacacionales de las zonas turísticas, añadiendo que “la única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios”.

 

El TSJ entiende “injustificada” la prohibición del Bed & Breakfast (alquiler de habitaciones por particulares, hostels, surf camps etc.) pues “no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, si el propietario desea ofrecerle este servicio. La norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta del alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia”.

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) mantiene la prudencia ante esta sentencia que le da la razón en sus planteamientos toda vez que la sentencia aún no es firme, pues el Gobierno de Canarias puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

Se estima que tras esta sentencia que resuelve los recursos presentados por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y FEVITUR, en los próximos días sea dictada la sentencia ante el recurso presentado por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV.

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